REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2024-000169

DEMANDANTE: VILMA PATRICIA CAMARGO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.002, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADA:
ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610, de este domicilio.


YHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad: V.- 17.573.922, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano CANDIDO MACIAS RAMIREZ, quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 1.274.137, según consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere y fuere necesario, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, donde quedo anotado bajo el número 05, Tomo 27, Folios 20 hasta 22, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2022, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 13 de septiembre del 2023, bajo el Nro.: 36, folios: 274 del Tomo: 13 del Protocolo de transcripción del año 2023.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaVILMA PATRICIA CAMARGO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.002, asistida por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610, en contra dela ciudadanaYHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad: V.- 17.573.922, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano CANDIDO MACIAS RAMIREZ, quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 1.274.137, según consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere y fuere necesario, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, donde quedo anotado bajo el número 05, Tomo 27, Folios 20 hasta 22, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2022, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 13 de septiembre del 2023, bajo el Nro.: 36, folios: 274 del Tomo: 13 del Protocolo de transcripción del año 2023,expresa que en fecha 17 de Enero del 2024, suscribieron un contrato de compra-venta, donde especifican: “Yo, YHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad: V.- 17.573.922, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano CANDIDO MACIAS RAMIREZ, quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 1.274.137, soltero, hábil en derecho, con domicilio en Barquisimeto, tal y como consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere y fuere necesario, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, donde quedo anotado bajo el número 05, Tomo 27, Folios 20 hasta 22, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2022, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 13 de septiembre del 2023, bajo el Nro.: 36, folios: 274 del Tomo: 13 del Protocolo de transcripción del año 2023, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable en nombre de mi poderdante a la ciudadana: VILMA PATRICIA CAMARGO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.002, soltera, civilmente hábil, y con domicilio en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, Unas bienhechurías de la exclusiva propiedad de mi poderdante, las cuales le pertenecen tal y como consta en TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2020, ASUNTO: KP02-S-2020-000320, las Bienhechurías que por medio de este documento vende mi poderdante, están constituidas por: Un (01) Galpón Local Comercial, distribuidos de la siguiente manera; Área de Trabajo, Área de Deposito, Área de Oficinas, una (1) sala de baño; construidas todas estas edificaciones en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, cercado perimetralmente con cerca de bloques de concreto, con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), aproximadamente. El lote de terreno y/o parcela ejido, sobre el cual están construidas las bienhechurías arriba descritas, posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (364,50 Mts2) aproximadamente, y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: carrera 25, que es su frente y con terrenos ocupados por NORTE: En parte con la ciudadana Luis Alvarado, SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Isabel Sánchez, ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Aplencia y OESTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Arroyo y Luis Alvarado. Estas bienhechurías, ya descritas, están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual está ubicado en la carrera 25 entre calles 46 y 47, número 46-74, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDA: El precio total de la venta es por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 540.600, oo), equivalente a QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (S 15.000.00), valor estimado según la tasa del Banco Central de Venezuela, monto que tengo recibido a mi entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal, al firmar este documento pongo en plena propiedad de lo vendido a la compradora con todos sus usos, costumbres y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, VILMA PATRICIA CAMARGO JAUREGUI, anteriormente identificada, por medio del presente documento declaro: Acepto la venta que se me hace en todo y cada una de los términos establecidos en el presente documento privado. En Barquisimeto a los 17 días del mes de enero del 2024.”.Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Febrero del 2024, se admitió a sustanciación.-

En fecha 22 de Febrero del 2024, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “PRIMERO: Convengo que por medio de un contrato suscrito En fecha en 17 de Enero del 2024, SUSCRIBIMOS un contrato de Compra-Venta sobre constituido por: Un (01) Galpón Local Comercial, distribuidos de la siguiente manera; Área de Un inmueble el cual está Trabajo, Área de Deposito, Área de Oficinas, una (1) sala de baño; construidas todas estas edificaciones en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, cercado perimetralmente con cerca de bloques de concreto, con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, (225 Mts2), aproximadamente. El lote de terreno y/o parcela ejido, sobre el cual están construidas las bienhechurías arriba descritas, posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, (364,50 Mts2) aproximadamente, y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En parte, con carrera 25, que es su frente, y con terrenos ocupados por la ciudadana Luis Alvarado, SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Isabel Sánchez, ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Aplencia, y OESTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Arroyo y Luis Alvarado. Estas bienhechurías, ya descritas, están construidas sobre un lote de terrenos propiedad de la Municipalidad, el cual está ubicado en la carrera 25 entre calles 46 47, número 46-74, en jurisdicción de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, y le pertenece al vendedor tal como consta en TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2020, ASUNTO: KP02-S-2020-000320.
SEGUNDO: convengo y afirmo que Dicha venta se realizó por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES, (Bs.721.000,00), equivalente a VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (20.000.00), valor estimado a la tasa del Banco Central de Venezuela, dicha transacción fue realizada por medio de Documento Privado,
TERCERO: DECLARO que RECONOZCO que la firma que está suscrita y plasmada en el documento objeto del presente asunto me pertenece y que es cierto todo el contenido del documento de compra venta del inmueble ya descrito suscrito por mi persona en nombre de mi apoderado y el demandante.
Finalmente solicito a su respetable despacho, se declare por Reconocido en cada una de sus partes, el documento objeto la presente solicitud y se dé por terminado el presente asunto. ’’

En fecha 05 de Marzo del 2024, se recibe poder apud acta, otorgado por la ciudadana YHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ, ya identificada, en su carácter de apoderada del ciudadano CANDIDO MACIAS RAMIREZ, ya identificado, donde sustituye en parte poder general de administración y disposición que la faculta a la abogada en ejercicio JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 108.633.

En fecha 07-03-2024, se recibe diligencia de la URDD Civil, presentada por la ciudadana JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 108.633, en su carácter de apoderada tal como consta en poder apud acta, donde expresa: “Acudo ante su competente autoridad para RECONOCER, LA FIRMA Y LAS HUELLAS, suscritas y plasmadas por la ciudadana YHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad: V.- 17.573.922 en su carácter de apoderada del ciudadano CANDIDO MACIAS RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 1.274.137, cualidad que consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, donde quedo anotado bajo el número 05, Tomo 27, Folios 20 hasta 22, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2022, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 13 de septiembre del 2023, bajo el Nro. 36, folios 274 del Tomo 13 del Protocolo de transcripción del año 2023, ASÍ MISMO RECONOZCO EN MI CARÁCTER DE APODERADA TODO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, en consecuencia RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES De Conformidad A Lo Establecido En El Artículo 203 Del Código De Procedimiento Civil,, a fin de que este digno tribunal proceda a dictar sentencia con lugar a favor de la parte demandante.
Finalmente solicito a su respetable despacho, se declare por Reconocido en cada una de sus partes, el documento objeto la presente solicitud y se de por terminado el presente asunto.”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 06-03-2024, donde se agrega a los autos en fecha 08-03-2024, donde expresa: “Acudo ante su competente autoridad para RECONOCER, LA FIRMA Y LAS HUELLAS, suscritas y plasmadas por la ciudadana YHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad: V.- 17.573.922 en su carácter de apoderada del ciudadano CANDIDO MACIAS RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 1.274.137, cualidad que consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, donde quedo anotado bajo el número 05, Tomo 27, Folios 20 hasta 22, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2022, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 13 de septiembre del 2023, bajo el Nro. 36, folios 274 del Tomo 13 del Protocolo de transcripción del año 2023, ASÍ MISMO RECONOZCO EN MI CARÁCTER DE APODERADA TODO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, en consecuencia RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES De Conformidad A Lo Establecido En El Artículo 203 Del Código De Procedimiento Civil,, a fin de que este digno tribunal proceda a dictar sentencia con lugar a favor de la parte demandante.
Finalmente solicito a su respetable despacho, se declare por Reconocido en cada una de sus partes, el documento objeto la presente solicitud y se de por terminado el presente asunto.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio cuatro, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaVILMA PATRICIA CAMARGO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.002, asistida por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610, en contra de la ciudadanaYHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad: V.- 17.573.922, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano CANDIDO MACIAS RAMIREZ, quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 1.274.137, según consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere y fuere necesario, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, donde quedo anotado bajo el número 05, Tomo 27, Folios 20 hasta 22, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2022, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 13 de septiembre del 2023, bajo el Nro.: 36, folios: 274 del Tomo: 13 del Protocolo de transcripción del año 2023.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre las ciudadanasVILMA PATRICIA CAMARGO JAUREGUI Y YHOANNA MARIEL ALVARADO SUAREZ,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los08 días del mes deMarzo del año dos mil veinticuatro (2024).

AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular

Aca/sa/kabs