REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2024
AÑOS 213° Y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.497

PARTE DEMANDANTE
CompañíaINVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A. Rif. J-294978983, (representada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERAZA ARRAIZ y MONTSERRAT CARBONELL DE PERAZA),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.452.143 y V-7.353.113; domiciliados en la calle 1, casa N° 10-40, urbanización colinas de Santa Rosa, de Barquisimeto del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
CiudadanosLAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.106.970 y V-10.858.816, domiciliados en el caserío el Limón, carretera principal, jurisdicción del municipio Bolívar estado Yaracuy.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por lacompañíaINVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A. Rif. J-294978983, (representada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERAZA ARRAIZ y MONTSERRAT CARBONELL DE PERAZA), debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra los ciudadanosLAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDEROantes identificada, contentiva de dos (02) folio útil y veintiséis (26) anexos. Cursante al folio 29 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a lademandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 21 de marzo del 2024,al folio 30,comparece los ciudadanosLAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.106.970 y V- 10.858.816, respectivamente,debidamente asistidos en este acto por la abogada la Ciudadana: SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALES,Inpreabogado numero: 216.109, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:

PRIMERO:
Reconocemos el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero:.1.497
SEGUNDO:
Reconocemos como nuestra las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO;
Reconocemos, el haber recibido la cantidad de dinero a nuetra entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”
En fecha 22 de marzodel 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmarpor cuanto los ciudadanosLAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 1.106.970 y V- 10.858.816, respectivamente, se dieron por citados según escrito de contestación de la demandada en fecha21-03-2024.
En fecha 21 de marzo del 2024,al folio 31, comparece la ciudadanaDIOTORA DE JESUS SUAREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.909.819, debidamente asistidaen este acto por la abogada la ciudadana SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALES, Inpreabogado numero: 216.109, en el cual expone:
“Admitocomo Firmante a Ruego cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por siguiente:

PRIMERO:
Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero:.1.497
SEGUNDO:
Reconozco como mía la firma y como Firmante a Ruego las huellas Digito – Pulgares del Ciudadano:LAZARO RAFAEL PINEDA BARCO, que se encuentra al Pie del documento privado presentado con la demanda.
TERCERO;
Reconozco,que recibo la cantidad de dinero a su entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 08 de Marzo del año 2024, Celebre un Contrato de Compra – Venta donde la CompañíaINVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A,le compra a los Ciudadanos: LAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 1.106.970 y 10.858.816,Respectivamente, domiciliado en el Caserío el Limón, Carretera Principal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra – ventaes de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho a los vendedores y a su firmante a Ruego a objeto de que convengan reconocer el contenido del documento privado y declaren como suyas las firmas huellas digito – pulgares que se suscribe en el referido documento privado finalmente solicitamos que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Justicia que esperamos en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación.”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Nosotros, LAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO,venezolanos, mayores de edad, de estado civil Solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 1.106.970 y 10.858.816, Respectivamente, domiciliado en el Caserío el Limón, Carretera Principal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Por medio del presente documento público declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la Compañía INVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A, Rif. J-294978983,debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Octubre del año 2007, Bajo el N°77, Tomo 61 –A, Representada en este acto por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ PERAZA ARRAIZ Y MONSERRAT CARBONELL DE PERAZA,venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad números: V- 7452.143 y V-7.353.113,Respectivamente, domiciliados en la Calle 1, Casa N° 10-40, Urbanización Colinas de Santa Rosa, de Barquisimeto del Estado Lara y aquí de de transito, hábiles de derecho para adquirir parte de mayor extensión de un fundo, Con unas bienhechurías constante de pastos artificiales para la cría de ganado vacuno y caballar, cercado totalmente con estantillos de madera y alambre púas con superficie de cuarenta y tres hectáreas con Ocho Mil Cincuenta y Ocho punto Setenta y Ocho metros cuadrados (43 hectáreas con 8.058, 78 metros cuadrados),Cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI),ubicada en el Sector el limón, del Municipio Urdaneta del Estado Lara, Siendo sus lindero particulares los siguientes: NORTE:Terreno Ocupado por el Señor Pedro Peraza; SUR: Terreno Ocupado por el Señor José Pineda;; ESTE:Terreno Ocupado por el Señor Ramón Pineda y OESTE: Terreno Ocupado por el Señor Pedro Peraza. Dichas Bienhechurías Nos Pertenecen Por haberlas fomentado con dinero Por haberlas fomentado con dinero de nuestro peculio a nuestras solas únicas y propias expensas y Por Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, Bajo el número: 28,Folios 68 vto al 72fte,Del Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 14 de Febrerodel año 1992. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES MONEDA EXTRANJERA (13.000, $), lo cual declaramos recibir de manos de la Compañía en moneda extranjera en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transferimos a la Compañía INVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A, el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley conforme a derecho. Y nosotros; PEDRO JOSE PERAZA ARRAIZ y MONSERRAT CARBONELL DE PERAZA, anteriormente identificados, declaramos Que: aceptamos la venta que se le hace a la Compañía INVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A, por este Documento.
Yo; LAZARO RAFAEL PINEDA BARCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad número: V-1.106.970, Manifiesto en este acto no saber firmar y a mi Ruego la hace la Ciudadana: DIOTORA DE JESÚS Suarez PINEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad número: V-7.909.819. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los Ocho (08) Días del Mes de Marzo del Año 2024…………………………………………………………………”

MOTIVA:

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que los ciudadanosLAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDEROreconocieron en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA.
PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la compañíaINVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A. Rif. J-294978983, (representada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERAZA ARRAIZ y MONTSERRAT CARBONELL DE PERAZA), contra los ciudadanosLAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE lacompañíaINVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A. Rif. J-294978983, (representada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERAZA ARRAIZ y MONTSERRAT CARBONELL DE PERAZA), contra los ciudadanos LAZARO RAFAEL PINEDA BARCO y GREGORIO RAFAEL PINEDA CORDERO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo