REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2024
Años 213° y 165°
Visto escrito cursante a los folios 50, 51 y 52, suscrito y presentado por los ciudadanos CÉSAR JOSÉ ARIAS ALCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.374.494; con el carácter de demandado de autos, asistido por el abogado Juan Carlos Marín Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°208.496, por una parte; y por la otra parte, GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.367.762, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.407, en representación como Apoderado Judicial de la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.732 en su carácter de demandante de autos, en virtud de haberse decretado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de noviembre de 2023, definitivamente la misma; acuerdan celebrar un CONVENIO TRANSACCIONAL, libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones en el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en la Constitución de la Republica y en la normativa establecida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1778 del Código Civil venezolano. Visto que el mencionado Acuerdo Transaccional no resulta evidentemente contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna norma legal expresa de la Ley, en consecuencia, este Tribunal, acuerda su HOMOLOGACION, en todas y cada una de sus cláusulas que lo contienen.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp N°806/TLRVDD/MMSS/GCPS.-