REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NAYELKA ANDREINA PUERTAS VALLADARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-26.772.966, domiciliada en la Urbanización La Pradera 2 Calle F entre Avenidas 1 y 2 Casa P14, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y HECTOR JOSE TOVAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.698.724, domiciliado en el Caserío Jaime Sector Nueva Segovia, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLYN COROMOTO GRATEROL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.918.483, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan José Araujo Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.675; de una bienhechuría, en un terreno Privado, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veros bajo el N°48, Protocolo 1°, Tomo 1°, Trimestre 4°, Folios 285 al 288 del año 2004. Ubicado en la calle F, Fundo Q-6, Sector La Pradera 2, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, que tiene una superficie de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170,00 Mts.²), y un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (93,66 Mts,2), alinderado de la siguiente manera NOROESTE: (10,00 m) con La calle F que es su frente; SURESTE: (10,00m) con lote Q-16; SUROESTE: (17,00m) con lote Q-07; y NORESTE: (17,00m) con lote Q-05, según Informe catastral, de fecha 06 de FEBRERO del año 2.024, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, las bienhechuría constan de Casa, Distribución Interna de la casa: Tres (3) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, un (1) lavadero y dos (02) baño dotados con todos los servicios, paredes frisadas y pulidas, piso de granito, techo de platabanda, paredes perimetrales todavía en construcción Servicios: Aducción de agua blancas y aguas servidas, Electricidad de Doscientos Veinte Voltios (220 Volt). Dicha bienhechuría (Casa) tiene un costo de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 145.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol 2572/TLRVDD/MMSS/GCPS.-