REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de marzo de 2024.
AÑOS: 213º y 165º
PARTE DEMANDANTE: MARWIL TOMASA CHIRINOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.502.806
PARTE DEMANDADA: ALIXON JESÚS PINEDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.683.929
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Se recibió la presente demanda de Obligación Manutención con los anexos respectivos, incoada por la ciudadana MARWIL TOMASA CHIRINOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.502.806, domiciliada en la avenida 6 entre cale 16 y 17, sector Guatanquire, casa s/n en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano ALIXON JESÚS PINEDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.683.929; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad de la demandante, acta de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática de cédula de identidad del demandado y constancia de estudios.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 22 de febrero del año 2024, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto, folios 07 y 08.
En fecha 29 de febrero de 2024, riela a los folios 09 y 10, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 1º de marzo de 2023, riela al folio 11, cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 20 de marzo del 2024 (folio 12 al 14), constituido el Tribunal por el Juez, la Secretaria y el Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos MARWIL TOMASA CHIRINOS OSORIO parte demandante, y el ciudadano ALIXON JESÚS PINEDA RAMÍREZ parte demandada, tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación; las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “el padre otorgara la cantidad de veinte (20) dólares quincenales el cual podrá ser realizado por medio de transferencia, pago móvil o efectivo en bolívares o en divisas, así como también para las inscripciones del colegio serian el 50% el padre y el 50 % de la madre, al igual que en gastos de útiles escolares, el padre cubrirá uniforme deportivo. Así mismo el padre se compromete a cubrir los estrenos en el mes de diciembre de cada año”
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta a los folios del doce al trece (12 al 13) del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo solicitado por la ciudadana MARWIL TOMASA CHIRINOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.806 y acordado por el ciudadano ALIXON JESÚS PINEDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.929, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: el padre otorgara la cantidad de veinte (20) dólares quincenales el cual podrá ser realizado por medio de transferencia, pago móvil o efectivo en bolívares o en divisas, así como también para las inscripciones del colegio serian el 50% el padre y el 50 % de la madre, al igual que en gastos de útiles escolares, el padre cubrirá uniforme deportivo. Así mismo el padre se compromete a cubrir los estrenos en el mes de diciembre de cada año”. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner -
EXP N° 3327-2024
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