REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de marzo de 2024
Años 213º y 165º
DEMANDANTE: JHONNY GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.044, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.717.634, I.P.S.A. N° 128.634 de este domicilio.
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 8.224/24.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada por ante el tribunal Distribuidor de este Municipio, en fecha veintiséis (26) de enero del año 2024, por el ciudadano: JHONNY GALLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.044, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.717.634, I.P.S.A. N° 128.634, de este domicilio y correspondió su conocimiento a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 41 de causas para distribución del día veintiséis (26) de enero 2024, registrada con el Nº 3.416 en el Libro de Distribución.-
En ella, el compareciente, pide la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y la de sus hermanos, ROSA GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.759, VICENTE GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.585.042, ANTONIO GALLO BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.041, JOSEFINA GALLO BECERRA DE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.038, JOSÉ GALLO BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.469, DANIEL GALLO BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.096.673, y SEBASTIAN GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.906.396, todos, venezolanos, mayores de edad, solteros excepto la cuarta nombrada que es de estado civil casada y de este domicilio, inscritas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo los números y fechas así:
1.- La del solicitante JHONNY GALLO BECERRA, está inscrita bajo el Nº 57, folio 31, tomo Nº1 de fecha 3 de febrero del año 1983 y La de sus hermanos así:
2.-: La de ROSA GALLO BECERRA está inscrita bajo el Nº 1.010, folio 95, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964.
3.- La de VICENTE GALLO BECERRA está inscrita bajo el Nº 1.011, folio vto del 95, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964.
4.- La de ANTONIO GALLO BECERRA está inscrita bajo el Nº 1.012, folio 96, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964.
5.- La de JOSEFINA GALLO BECERRA DE HERNANDEZ está inscrita bajo el Nº 1.031, folio 495, tomo Nº I, de fecha 12 de diciembre del año 1967.
6.- La de JOSÉ GALLO BECERRA está inscrita bajo el Nº 261, folio 132, tomo Nº I, de fecha 5 de abril del año 1978.
7.- La de DANIEL GALLO BECERRA, está inscrita bajo el Nº 262, folio vto 132, tomo Nº I, de fecha 5 de abril del año 1978, y
8.- La de SEBASTIAN GALLO BECERRA está inscrita bajo el Nº 1030, folio vto 494, tomo Nº I, de fecha 12 de diciembre del año 1967.-
Manifestando, que por error involuntario del funcionario de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a quien correspondió tomar la declaración de los nacimientos señalados y levantar el acta respectiva, incurrió en varios errores, ya que señaló de manera errónea que eran hijos o hijas natural o reconocidos o reconocidas, en vez de decir que eran hijas o hijos legítimas o legítimos de los ciudadanos: ANTONIO GALLO AMENTA y LEOCADIA VALERIA BECERRA, porque para el momento de su presentación al registro civil de nacimiento y el de sus hermanos, sus padres estaban legítimamente casados, como se evidencia del acta de matrimonio existente entre ellos que anexo marcada “A” .
Que su mamá aparece en su acta de nacimiento y en la de sus hermanos, identificada como: LEOCADIA BECERRA, cuando lo correcto es que el funcionario la hubiera identificado como LEOCADIA VALERIA BECERRA, que es como lo indica su acta de nacimiento cuya copia acompaña marcada “B”.-
Que su papá aparece en su acta de nacimiento y en la de sus hermanos, identificado como: ANTONIO GALLO, cuando lo correcto es que el funcionario lo hubiera identificado como ANTONIO GALLO AMENTA, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial de Nacionalización Nº 612 de fecha ocho (8) de abril del año 1960, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores en Caracas Venezuela, cuya copia acompaña marcada “C”.-
Que no se indicó en su acta de nacimiento y en la de sus hermanos, el lugar de nacimiento de su papá ANTONIO GALLO AMENTA, siendo que éste era natural de Solarino, Provincia de Siracusa, Italia, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial de Nacionalización Nº 612 de fecha ocho (8) de abril del año 1960, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores en Caracas Venezuela, cuya copia acompaña marcada “C”.- Que tampoco se indica en sus partidas de nacimiento el lugar de origen de su mamá y los números de cédula de ambos progenitores.
Que estos errores les ocasionan problemas de identificación y que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y en el de sus hermanos y que no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se ordene corregir los errores de fondo que inficiona su partida de nacimiento y la de sus hermanos, ordenando se rectifiquen las misma, agregándosele que sus padres eran de estado civil “ casados” que es lo correcto. Que su mamá llevaba por nombres: LEOCADIA VALERIA BECERRA, que era natural de Nirgua, estado Yaracuy, y que su cedula de identidad era Nº V- 7.575.383, que es lo correcto. Que su papá llevaba por nombres: ANTONIO GALLO AMENTA, que era natural de Solarino, Provincia de Siracusa, Italia, y que su cedula de identidad venezolana luego de su nacionalización era Nº V- 2.955.896, que es lo correcto.
Por lo que vista la solicitud, en fecha veintinueve (29) de enero de 2024 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 35).-
Al folio 36 corre diligencia estampada por el solicitante asistido de abogado, mediante la cual consigna un ejemplar del periódico donde se realizó la publicación del edicto ordenado por este Tribunal.
Al folio 37 corre auto del tribunal ordenando desglosar del periódico consignado la página donde aparece publicado el edicto y agregarla a los autos debidamente demarcado para que surta sus efectos legales. Se agregó la publicación al folio 38.
Al folio 39 corre declaración de la Alguacil Titular de este Tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. (Folio 40).
Al folio 41 corre diligencia estampada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, manifestando su opinión favorable para que se proceda a la rectificación de las partidas de nacimientos del demandante y la de sus hermanos, en los términos por él solicitados.
Al folio 42 corre diligencia estampada por la Secretaria Suplente del Tribunal en la cual deja constancia que fijó en la cartelera del tribunal copia del Edicto que se mandó a publicar, con lo cual se da cumplimiento a la última formalidad exigida por la ley para la citación de todos los interesados en participar en el proceso y agrega copia del cartel a los autos. (folio 43).
Al folio 44 corre acta del Tribunal donde se deja constancia que durante el lapso de oposición no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue inicialmente notificado como consta a los folios 39 y 40 y luego se ordenó su citación tal como consta al folio 44, la cual se practicó tal como se ordenó y consta a los folios 45 al 46 de esta causa.
Durante el lapso probatorio, la parte demandante promovió pruebas, ratificando los instrumentos consignado a los autos con la solicitud. (folio 47)
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas.
Las pruebas promovidas por el solicitante fueron admitidas en auto que corre al folio 48 de esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009. En consecuencia, al haberse admitido la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación del Ministerio Público y a los terceros interesados, como se aprecia a los folios 39, 40, 45 y 46 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto llamando a los terceros, a los fines de que se llevara a cabo el acto de oposición.
Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna para hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que se declare con lugar la rectificación solicitada (folio 41).
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA:
Dentro del lapso legal correspondiente la actora promovió pruebas, ratificando los instrumentos acompañados con la solicitud tales como:
Copias certificadas de su acta de nacimiento y la de sus hermanos cuya rectificación solicita, (folios 3 al 18) emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO GALLO AMENTA y LEOCADIA VALERIA BECERRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el 144 folio 183, tomo Nº 01 de fecha 27 de diciembre del año 1959.-
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEOCADIA VALERIA BECERRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el 779, folio 24, tomo Nº 01 de fecha 31 de diciembre del año 1947.-
Copia de Datos Filiatorios del ciudadano: GALLO AMENTA ANTONIO (folio 25) expedida por la OFICINA REGIONAL SAIME-BARQUISIMETO II.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40-40-E de fecha 10 de mayo de 1960, folios 26 al 29, debidamente legalizada en fecha 10 de enero del año 2019.
Acompañó copias de su cédula de identidad y las de los ciudadanos: ANTONIO GALLO AMENTA, LEOCADIA VALERIA BECERRA, ANTONIO GALLO BECERRA, ROSA GALLO BECERRA, VICENTE GALLO BECERRA, JOSEFINA GALLO BECERRA DE HERNANDEZ, JOSÉ GALLO BECERRA, DANIEL GALLO BECERRA y SEBASTIAN GALLO BECERRA.
Las citadas pruebas fueron admitidas por el Tribunal para ser valoradas en la definitiva al no requerir evacuación, por ser ellas copias certificadas de instrumentos públicos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil es aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado, lo que aunado a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece el principio de fe pública al señalar: “ Los registradores o las registradoras civiles, confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándoles eficacia y pleno valor probatorio…”, hacen que las referidas pruebas sean suficientes para dar por demostrado los hechos alegados sobre los errores de que adolecen las actas de Registro Civil de nacimiento del demandante y de sus hermanos, con relación al estado civil de sus progenitores, a la identidad de sus padres en cuanto a sus nombres propios y apellidos y al lugar de origen de la madre y el padre progenitor.
Ahora bien, dada la fe pública que arropa a la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO GALLO AMENTA y LEOCADIA VALERIA BECERRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el 144 folio 183, tomo Nº 01 de fecha 27 de diciembre del año 1959, se puede evidenciar que para el momento en que asentaron las partidas de nacimiento de sus hijos, estaban legítimamente casados y que por consiguiente su descendencia era legitima, siendo entonces que al haberse asentado las partidas de nacimiento se incurrió en errores antes mencionados, en la partida de nacimiento del solicitante y en la de sus hermanos así:
1.- Del solicitante JHONNY GALLO BECERRA, inscrita bajo el Nº 57, folio 31, tomo Nº 1 de fecha 3 de febrero del año 1983, para el momento de la inscripción de la citada partida, sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice …me ha sido presentado en este despacho un niño por ANTONIO GALLO” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentado en este despacho un niño por ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.- 2.955.896, de este domicilio”, por ser esa la identidad del presentante, según los instrumentos públicos de Gaceta Oficial y cédula de identidad que cursan en autos .y para que donde dice: “que es su hijo reconocido con Leocadia Valeria Becerra” diga en lo sucesivo “que es su hijo legitimo en su cónyuge LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383 y natural de esta ciudad….” que es como es correcto.
2.- En el caso de: ROSA GALLO BECERRA cuya acta de nacimiento está asentada: bajo el Nº 1.010, folio 95, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964, para el momento de su inscripción ya sus padres estaban casados y por tanto era una descendiente legitima, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice “…me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por LEOCADIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho una niña por LEOCADIA VALERIA BECERRA, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de esta ciudad”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente, y acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente, para que donde dice: “ que es su hija natural “ diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima nacida en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896 y de este domicilio”.
3.- En el caso de: VICENTE GALLO BECERRA, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1.011, folio Vto del 95, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964, para el momento de su inscripción ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño varón por LEOCADIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho un niño varón por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente, y para que donde dice: “que es su hijo natural” diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.- 2.955.896 y de este domicilio.”
4.- En el caso de: ANTONIO GALLO BECERRA, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1.012, folio 96, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964, ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente, para el momento de su nacimiento y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño varón por LEOCADIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentado en este despacho un niño varón por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente, y para que donde dice: “ que es su hijo natural “ diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896” y de este domicilio.
5.- .- En el caso de: JOSEFINA GALLO BECERRA DE HERNANDEZ, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1.031, folio 495, tomo Nº I, de fecha 12 de diciembre del año 1967, ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente, para el momento de su nacimiento y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice …me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por ANTONIO GALLO” natural de Solarino Provincia Siracusa (Italia) diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896, de este domicilio, por ser esa la identidad del presentante, según los instrumentos públicos de Gaceta Oficial, cédula de identidad y acta de matrimonio que cursan en autos. .y para que donde dice: “hija natural de Leocadia Becerra” diga en lo sucesivo “ que es su hija legitima en su cónyuge LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383 y natural de esta ciudad….” que es como es correcto.
6.- En el caso de: JOSÉ GALLO BECERRA cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 261, folio 132, tomo Nº I, de fecha 5 de abril del año 1978, ya sus padres estaban casados para el momento de su nacimiento según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente el acta de matrimonio citada, y para que donde dice: “ que es su hijo natural “ diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896” y de este domicilio.
7.- En el caso de: DANIEL GALLO BECERRA, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 262, folio vto 132, tomo Nº I, de fecha 5 de abril del año 1978, ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente para el momento de su nacimiento y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente y el acta de matrimonio citada, para que donde dice: “ que es su hijo natural “ diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896” y de este domicilio y
8.- En el caso de: SEBASTIAN GALLO BECERRA cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1030, folio vto 494, tomo Nº I, de fecha 12 de diciembre del año 1967, para el momento de su nacimiento ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice …me ha sido presentado en este despacho un niño varón por ANTONIO GALLO” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentado en este despacho un niño por ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896, de este domicilio, por ser esa la identidad, del presentante, según los instrumentos públicos de Gaceta Oficial, cédula de identidad y acta de matrimonio cursante a los autos y para que donde dice: “ que es hijo natural de Leocadia Becerra” diga en lo sucesivo “ que es su hijo legitimo en su cónyuge LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383 y natural de esta ciudad….” que es como es correcto, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probados como han sido los errores alegados y que inficionan las actas de nacimientos del demandante y de sus hermanos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partidas de nacimiento interpuesta por el ciudadano: JHONNY GALLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.515.044, de este domicilio, en la cual pide la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y la de sus hermanos, ROSA GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.759, VICENTE GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.585.042, ANTONIO GALLO BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.041, JOSEFINA GALLO BECERRA DE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.038, JOSÉ GALLO BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.469, DANIEL GALLO BECERRA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.096.673, y SEBASTIAN GALLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.906.396, todos, venezolanos, mayores de edad, solteros excepto la cuarta nombrada que es de estado civil casada y de este domicilio, inscritas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy y en consecuencia se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de los citados ciudadanos, asentadas así:
1.- Del solicitante JHONNY GALLO BECERRA, inscrita bajo el Nº 57, folio 31, tomo Nº1 de fecha 3 de febrero del año 1983, para el momento de la inscripción de la citada partida, sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice …me ha sido presentado en este despacho un niño por ANTONIO GALLO” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentado en este despacho un niño por ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896, de este domicilio, por ser esa la identidad del presentante, según los instrumentos públicos de Gaceta Oficial y cédula de identidad que cursan en autos. .y para que donde dice: “ que es su hijo reconocido con Leocadia Valeria Becerra” diga en lo sucesivo “ que es su hijo legitimo en su cónyuge LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383” y natural de esta ciudad….” que es como es correcto.
2.- En el caso de: ROSA GALLO BECERRA cuya acta de nacimiento está asentada: bajo el Nº 1.010, folio 95, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964, para el momento de su inscripción ya sus padres estaban casados y por tanto era una descendiente legitima, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice “…me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por LEOCADIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho una niña por LEOCADIA VALERIA BECERRA, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383 natural de esta ciudad”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente, y acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente, para que donde dice: “ que es su hija natural “ diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima nacida en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896 y de este domicilio”.
3.- En el caso de: VICENTE GALLO BECERRA, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1.011, folio Vto del 95, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964, para el momento de su inscripción ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentada en este despacho un niño varón por LEOCADIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho un niño varón por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente, y para que donde dice: “ que es su hijo natural “ diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896” y de este domicilio.
4.- En el caso de: ANTONIO GALLO BECERRA, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1.012, folio 96, tomo Nº II, de fecha 11 de diciembre del año 1964.-, ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente, para el momento de su nacimiento y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño varón por LEOCADIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentado en este despacho un niño varón por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente, y para que donde dice: “ que es su hijo natural “ diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896” y de este domicilio.
5.- .- En el caso de: JOSEFINA GALLO BECERRA DE HERNANDEZ, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1.031, folio 495, tomo Nº I, de fecha 12 de diciembre del año 1967, ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente, para el momento de su nacimiento y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice …me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por ANTONIO GALLO” natural de Solarino Provincia Siracusa (Italia) diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896, de este domicilio, por ser esa la identidad del presentante, según los instrumentos públicos de Gaceta Oficial, cédula de identidad y acta de matrimonio que cursan en autos. .y para que donde dice: “hija natural de Leocadia Becerra” diga en lo sucesivo “ que es su hija legitima en su cónyuge LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383 y natural de esta ciudad….” que es como es correcto.
6.- En el caso de: JOSÉ GALLO BECERRA cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 261, folio 132, tomo Nº I, de fecha 5 de abril del año 1978, ya sus padres estaban casados para el momento de su nacimiento según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente el acta de matrimonio citada, y para que donde dice: “ que es su hijo natural “ diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896” y de este domicilio.
7.- En el caso de: DANIEL GALLO BECERRA, cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 262, folio vto 132, tomo Nº I, de fecha 5 de abril del año 1978, ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente para el momento de su nacimiento y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice: “…me ha sido presentado en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentada en este despacho un niño por LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383, natural de este municipio”, por ser esa la identidad de la presentante según la certificación de su partida de nacimiento que corre a los 22 al 23 y sus vueltos de este expediente y el acta de matrimonio citada, para que donde dice: “ que es su hijo natural “ diga en lo sucesivo que es su hijo legitimo nacido en su unión matrimonial con ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896” y de este domicilio y
8.- En el caso de: SEBASTIAN GALLO BECERRA cuya acta de nacimiento está asentada bajo el Nº 1030, folio vto 494, tomo Nº I, de fecha 12 de diciembre del año 1967, para el momento de su nacimiento ya sus padres estaban casados según acta de matrimonio que corre a los folio 19 al 21 de este expediente y por tanto era un descendiente legitimo, debiendo corregirse su acta de nacimiento para que donde dice …me ha sido presentado en este despacho un niño varón por ANTONIO GALLO” diga en lo sucesivo: “… me ha sido presentado en este despacho un niño por ANTONIO GALLO AMENTA, natural de SOLARINO PROVINCIA DE SIRACUSA (ITALIA), naturalizado venezolano titular de la cédula de identidad venezolana Nº V.2.955.896, de este domicilio, por ser esa la identidad, del presentante, según los instrumentos públicos de Gaceta Oficial, cédula de identidad y acta de matrimonio cursante a los autos y para que donde dice: “ que es hijo natural de Leocadia Becerra” diga en lo sucesivo “ que es su hijo legitimo en su cónyuge LEOCADIA VALERIA BECERRA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.383 y natural de esta ciudad….” que es como es correcto.- Todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
En virtud de que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y cumplido este mandato, procédase al archivo del presente expediente. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria