REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro.-
Años 213º y 165º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SERGIO RAFAEL MARTÍNEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.014 y de este domicilio, asistido por la abogada: LUISA ELENA ALVARENGA DE ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.918.565, I.P.S.A. N° 86.900, y de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y su hijo: MIXER EDUARDO MARTÍNEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.857.702 y de este domicilio, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO MONTES PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.847 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en el Hospital Placido Daniel Rodríguez Rivero del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha seis (6) de junio del año 2023, según acta de defunción N° 584, folio 084, tomo 3, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero del municipio San Felipe del estado Yaracuy, durante el año 2023, que acompaña marcada “A” a la solicitud, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante, consistentes en certificado de defunción de la citada finada, (folio 2 y su vuelto), certificado de matrimonio entre la occisa y el solicitante ciudadano SERGIO RAFAEL MARTINEZ TOVAR (folio 3 y su vuelto) y certificado de nacimiento del ciudadano MIXER EDUARDO MARTÍNEZ MONTES, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MONTES PACHECO, y por la otra que el solicitante SERGIO RAFAEL MARTINEZ TOVAR, y el ciudadano: MIXER EDUARDO MARTÍNEZ MONTES, son el cónyuge y el hijo supervivientes de la referida difunta, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: YRMA JOSEFINA OCHOA y DOUGLAS RAFAEL QUIÑONES OCHOA, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: SERGIO RAFAEL MARTINEZ TOVAR, y a su hijo MIXER EDUARDO MARTÍNEZ MONTES, y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: MIGDALIA COROMOTO MONTES PACHECO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle al ciudadano: SERGIO RAFAEL MARTINEZ TOVAR, y al ciudadano MIXER EDUARDO MARTÍNEZ MONTES, en su condición de cónyuge supérstite, e hijo (descendiente superviviente) de la difunta MIGDALIA COROMOTO MONTES PACHECO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mentada finada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria