REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: 59.042.

DEMANDANTE: CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.064.186, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ELY JONATHAN MONTAÑEZ SMITH y GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nro. 128.200 y 189.148 respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil WAKU TOURS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Junio de 2015, bajo el Nro. 42, Tomo 128-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DE TRANSACCIÓN)

I
DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 22 de Enero de 2024, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado ELY JONATHAN MONTAÑEZ SMITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.200, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.064.186, de este domicilio, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre del 2023, bajo el Nro. 37, Tomo 110, Folios 148 al 151, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría contra la Sociedad Mercantil WAKU TOURS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Junio de 2015, bajo el Nro. 42, Tomo 128-A, en la persona de su Director General ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO VALLADARES PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.541, de este domicilio.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2024, se le dio entrada, asignándole el Nro. 59.042 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En fecha 26 de Enero de 2024, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil WAKU TOURS, C.A, en la persona de su Director General ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO VALLADARES PONCE ya identificados.
II
Visto el escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2024, por los abogados ELY JONATHAN MONTAÑEZ SMITH y GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ RAMOS, todos supra identificados, parte demandante en la presente causa y por la otra parte la abogada ALIS ANDREINA MORALES CHÁVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 141.101, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil WAKU TOURS, C.A, supra identificada, demandada en la presente causa, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 59.042.
IJGM/gmgd.-