REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de marzo del 2024
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación

Expediente Nº. 12.215
Parte Recurrente: INVERSIONES OPANIZ, C.A.
Parte Recurrida: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicia en fecha nueve (09) de octubre de 2008, por los abogados JORGE LUIS SILVA ÁLVAREZ y CARLOS GARRIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.010. y 78.418, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES OPANIZ, C.A., contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la Sociedad de Comercio INVERSIONES OPANIZ, C.A., parte recurrente, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha treinta (30) de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifique su inactividad.
En fecha quince (15) de noviembre de 2023, el aguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida a la Sociedad de Comercio INVERSIONES OPANIZ, C.A., parte recurrente, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2024, el aguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación de fecha ocho (08) de noviembre de 2023, dirigida a la Sociedad de Comercio INVERSIONES OPANIZ, C.A., parte recurrente, de la cartelera de este Tribunal.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha catorce (14) de julio de 2009. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en la misma fecha antes mencionada siete (07) de octubre de 2010, cuando manifestó interés, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha ocho (08) de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la Sociedad de Comercio INVERSIONES OPANIZ, C.A., parte recurrente, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha treinta (30) de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de marzo del 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 12.215. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron
boletas de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

PEVP/Lpbp/kyan