REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, cuatro (04) de marzo del 2024
Años: 213º y 165º

Exp. Nº 12.762
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA (…).”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2023, este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual ordeno la actualización de la boleta dirigido a RHETTOS. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Tomo 10-A de fecha 22de febrero del 2005 , parte recurrente, de la sentencia interlocutoria con fuerza dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, boleta que fue fijada en fecha (21) de diciembre de 2023, por el alguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha treinta (30) de enero de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.