REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE SALA Nº 2
VALENCIA 01 DE MARZO DE 2024
AÑO 213º Y 165º


ASUNTO: DR-2023-72751
ASUNTO ACUMULADO: DR-2023-72751
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2023-426508
JUEZ PONENTE: DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO

En fecha 20 de octubre del año 2023, se recibe mediante auto en esta Sala, EL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, SIGNADO BAJO EL NÚMERO DR-2023-72751, interpuesto por el profesional del derecho ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ, en su condición de defensa privada del imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.738.610, apela de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numerales 4 y 7 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión emitida en fecha primero 01 de septiembre del año dos mil veintitrés (01-09-2023), emitida por el Juez a Cargo del Tribunal Undécimo 11° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual decretó lo siguiente a saber: “RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION Y SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Penal”; en la causa penal seguida en contra del imputado de narras, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el articulo 99 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el asunto principal signado bajo el número CI-2023-426508.

En fecha 20 de octubre del año 2023, se dio cuenta en Sala Segunda 2º de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, correspondiendo la Ponencia al Juez Nº 4 DR. AELOHIM DE JESÚS HERRERA ALVARADO, conjuntamente con las Juezas Superiores N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO y N° 6 DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA, conforman la sala.

En fecha 30 de octubre del año 2023, se ADMITIÓ el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo el número DR-2023-72751, en virtud de cumplir los requisitos establecidos, en relación a la legitimidad, temporalidad e impugnabilidad objetiva tipificados en la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En fecha 15 de noviembre del año 2023, mediante auto se ordenó solicitar el asunto principal, número CI-2023-426508, a los fines de emitir pronunciamiento, librándose oficio S2-0666-2023 al Tribunal Undécimo 11° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

En fecha 17 de noviembre del año 2023, se recibió el asunto principal solicitado por esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 14 de diciembre del año 2023, se ordena la remisión del asunto principal, luego de la revisión del mismo, librándose oficio S2-0714-2023.
En fecha 22 de diciembre del año 2024, se aboca al conocimiento de la presente causa el ciudadano DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-19.143.811, como Juez Superior Provisorio Nº 04 de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designado según oficio TSJ-CJ-OFIC/2850-2023, de fecha 18-12-2023, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 18-12-2023, acordó el traslado, en razón de la vacante generada por la aceptación de renuncia de la Abg. Leslye Marina Díaz Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-17.738.030. Quedando constituida esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (PRESIDENTA DE LA SALA) y N° 6 DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA.

En fecha 01 de diciembre del año 2023, se recibe mediante auto en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, EL SEGUNDO (02) RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, SIGNADO BAJO EL NÚMERO DR-2023-72751, interpuesto por la profesional del derecho ABG. ROMY MENDEZ RUIZ, en su condición de defensora privada del imputado NEY ORLANDO RODRIGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.572.066, apela de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numerales 4 y 7 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión emitida en fecha ocho 08 de noviembre del año dos mil veintitrés (08-11-2023), emitida por el Juez a Cargo del Tribunal Undécimo 11° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual decretó lo siguiente a saber: “RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION Y SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Penal”; en la causa penal seguida en contra del imputado de narras, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el articulo 99 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el asunto principal signado bajo el número CI-2023-426508.

En fecha 01 de diciembre del año 2023, se dio cuenta en Sala Primera 1° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, correspondiendo la Ponencia al Juez Nº 3 DR. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores N° 1 DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y N° 2 DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conforman la sala.

En fecha 20 de diciembre del año 2023, en razón del principio de “Notoriedad Judicial”, la Sala Primera se dio cuenta que en fecha 19-10-2023 fue distribuido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, un recurso de apelación que guarda relación con el asunto principal CI-2023-426508, y en virtud de la prevención ordenan la remisión a esta Sala. Librándose oficio S1-521-2023.

En fecha 11 de enero del año 2023, recibe esta Sala Segunda 2º de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, correspondiendo la Ponencia al Juez Nº 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, conjuntamente con las Juezas Superiores N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO y N° 6 DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA, conforman la sala.

En fecha 15 de enero del año 2023, se ADMITIÓ el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo el número DR-2023-72751, en virtud de cumplir los requisitos establecidos, en relación a la legitimidad, temporalidad e impugnabilidad objetiva tipificados en la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente. Librándose las respectivas boletas de notificaciones a las partes.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente el contenido de los respectivos recursos, signados bajo las nomenclaturas Nº DR-2023-71150 y DR-2023-72751; esta Sala constató lo siguiente:

Primero: Que, el Recurso de Apelación de Autos signado bajo el Nº DR-2023-71150, quedó interpuesto en fecha 08-09-2023 por el profesional del derecho ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ, en su condición de defensa privada del imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.738.610, apela de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numerales 4 y 7 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Segundo: Que, el Recurso de Apelación de Autos signado bajo el Nº DR-2023-72751, quedó interpuesto en fecha 15-11-2023, por la profesional del derecho ABG. ROMY MENDEZ RUIZ, en su condición de defensora privada del imputado NEY ORLANDO RODRIGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.572.066, apela de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numerales 4 y 7 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Tercero: Que, en ambos Recursos de Apelaciones se recurre de la decisión dictada por el mismo Tribunal y en el asunto principal CI-2023-426508, tratándose de ordenes de aprehensiones.

Cuarto: Que, al tratarse del ejercicio de Recursos de Apelaciones de Autos, interpuestos por distintas partes, en el asunto principal CI-2023-426508, tratándose de ordenes de aprehensiones, en la decisión proferida por el Tribunal de Instancia, debe esta Sala considerar que la regla en el proceso penal es mantener la unidad del proceso, en resguardo de la economía procesal, la celeridad y la seguridad jurídica, es decir, que de existir varios procesos en contra de los mismos acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que éstos deben ser juzgados por un mismo tribunal, evitando de ésta manera dilaciones para cualquiera de las partes, la celebración por parte del Estado de varios juicios en una misma causa, eludiendo costos innecesarios y, finalmente, evitando decisiones contradictorias o diferentes para procesados por un mismo hecho.

En este sentido, debe procurarse siempre mantener la unidad del proceso penal y no por el contrario la separación de causas, lo cual es una excepción que tiene sus causales taxativamente establecidas en la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales responden al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la celeridad procesal, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 26 Constitucional.

En este orden de ideas; correspondiéndole el conocimiento de ambos Recursos de Apelaciones a quien suscribe como Juez Superior de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a los cuales se les dio entada el primero en fecha 01-12-2023 y el segundo 20-10-2023; resultando que el Recurso signado con el números DR-2023-72751; quedó interpuesto previamente al signado con el DR-2023-71150; y que en tal orden quedo recibido por esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículos 75 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, en atención al Principio de la Unidad del Proceso contenido en el articulo 77 ejusdem, estando las causas en el mismo estado procesal de resolver sobre el fondo del Recurso de Apelación de Autos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR El ASUNTO DR-2023-71150 AL ASUNTO DR-2023-72751, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 ibidem, ordenándose efectuar de manera inmediata por secretaria, lo pertinente a los fines de que quede activo solo éste último, conforme a la acumulación aquí decidida. Cúmplase con lo aquí ordenado. Regístrese. Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 2




DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
(Jueza Superior Presidenta de la sala Nº 2)




ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Jueza Superior Integrante) (Juez Superior Ponente)





Abg. Anamar del Valle López Romero
LA SECRETARIA



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


Abg. Anamar del Valle López Romero
LA SECRETARIA

ASUNTO: DR-2023-72751
ASUNTO ACUMULADO: DR-2023-72751
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2023-426508