REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8149
DEMANDANTES: DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.728.525 y V-5.464.037 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 90.234 y 108.418 respectivamente.
DEMANDADO: MOISES GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.675.785, domiciliado en la avenida 08 esquina de la calle 12 sector El Centro, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por el Juzgado Distribución, en fecha 15 de julio de 2019, relacionada a ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuesta por los abogados DOUGLAS JOSÉ PAÉZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados N° 90.234 y 108.418 respectivamente, contra el ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.675.785, originados en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SU CONSECUENTE DESALOJO, seguido por el ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, contra el ciudadano AL HAMDAN ZEYAD, según se desprende del expediente signado bajo el N° 8149 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, por cuanto para la fecha de la interposición de la acción y demás actuaciones preliminares en dicho juicio, eran apoderados judiciales del prenombrado ciudadano, quien entre otras cosas expuso:
“…de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, requieren por ser de derecho, el pago íntegro de sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que diligentemente efectuaron en nombre de su mandante, por lo que intiman el pago de sus honorarios profesionales judiciales causados en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 39.800.000,00), esto según el valor de la moneda oficial existente en el país, lo que equivale a la cantidad de 796.000 U.T., solicitando al Tribunal Retasador que en su decisión incluya la indexación, con ocasión de la devaluación de la moneda y se haga experticia complementaria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; igualmente solicitan medida cautelar innominada (atípica), la cual consiste en que el tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles del propiedad de demandado de autos...”
En fecha 18 de julio de 2019 (folio 46) se dictó auto de admisión de la demanda emplazándose a la parte intimada de autos, para que comparezca por ante este Tribunal y pague la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.S 39.800.000,00), por honorarios estimados causados por actuaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 11-0670, de fecha 25/07/2011.
En fecha 14 de octubre de 2019 (folios 52 al 54) se recibió del abogado DOUGLAS JOSÉ PAÉZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, escrito de reforma parcialmente de la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y expone:
- Estudio del caso y redacción del Escrito libelar presentado ante el Juzgado de la causa, inserto a los folios 01 al 07, ambos frente y vuelto, Art. 22; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00).
- Redacción de instrumento Poder, inserto a los folios 08 al 10, Art. 9 literal “a” y Art. 25 ordinal 2; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
- Diligencia de fecha de 13 de octubre del año 2017, en donde se solicita al Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en el escrito libelar, folio 61; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 16 de octubre del año 2017, donde se deja constancia de haber sufragado en el centro de copiado las fotocopias para la compulsa del libelo, folio 62; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 24 de octubre del año 2017, en donde se ratifica la diligencia de fecha 16 de octubre 2017 y se pide que se fije mediante auto el día para trasladar al ciudadano alguacil de este despacho a practicar la citación del demandado, folio 65; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 30 de octubre del año 2017, en donde se solicita al Tribunal copias certificadas, folio 70; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2017, en donde se solicita al Tribunal se dicte sentencia en base a la confesión ficta del demandado, folio 74; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2017, en donde sustituyo poder a la abogada Yesica Angulo, y me reservo el ejercicio, folio 75; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 10 de enero del año 2018, en donde recibimos el original del documento contrato de arrendamiento privado, folio 78; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 22 de enero del año 2018, en donde solicito proceda el Tribunal a nombrar el experto para que realice la experticia, folio 98; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 02 de febrero del año 2018, en donde solicito proceda el Tribunal a nombrar el experto para que realice la experticia, folio 101; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 26 de febrero del año 2018, en donde solicito proceda el Tribunal a nombrar el experto para que realice la experticia, folio 104; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 16 de marzo del año 2018, en donde solicito proceda el Tribunal a nombrar el experto para que realice la experticia, folio 109; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 09 de mayo del año 2018, en donde se solicita al Tribunal se prescinde del experto ante la imposibilidad de ubicar el paradero del perito nombrado por el Tribunal, folio 112; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 30 de mayo del año 2018, en donde se ratifica la diligencia de fecha 09 de mayo del año 2018, donde se solicita al Tribunal se prescinde del experto ante la imposibilidad de ubicar el paradero del perito nombrado por el Tribunal, folio 113; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 03 de julio del año 2018, en donde renunciamos a la experticia ordenada por el Tribunal, folio 118; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 16 de julio del año 2018, en donde interpusimos recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de facha 10-07-18, folio 121; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 16 de julio del año 2018, en donde interpusimos recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de facha 10-07-18, folio 121; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 23 de julio del año 2018, en donde solicitamos coipas fotostáticas certificada, folio 123; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 02 de octubre del año 2018, en donde procedemos a indicar las coipas fotostáticas para el recurso de apelación, folio 132; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Escrito de informe ante el Tribunal Superior de esta entidad federal formalizando el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de julio del 2018, folio 204; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
- Diligencia de fecha 22 de febrero del año 2019, en donde solicito proceda el Tribunal a nombrar el experto para que realice la experticia, folios 213 y 214; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 04 de abril del año 2019, en donde solicito proceda el Tribunal a nombrar el experto para que realice la experticia, folio 217; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Diligencia de fecha 26 de abril del año 2019, en donde solicito proceda el Tribunal a nombrar el experto para que realice la experticia, folio 219; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).
- Asistencia al acto de nombramiento de experto por ante el Tribunal en fecha 02 de mayo del año 2019, folio 221; cuyo valor lo estimamos en la suma dineraria de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
En fecha 21 de Octubre de 2019 (folios 55, 56) se admite la reforma de demanda, se emplazada a la parte intimada a los actos sucesivos.
Consta al folio 55 del presente expediente, auto de admisión de la reforma parcial de la demanda de fecha 21 de octubre de 2019; emplazándose a la parte intimada de autos, que una vez conste en autos su intimación, comparezca por ante este Tribunal para que pague la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), por honorarios causados por actuaciones judiciales en la presente demanda.
En fecha 05 de diciembre de 2019 (folio 58 y vto), el Alguacil Titular consigna boleta de intimación librada al ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, debidamente cumplida
En fecha 13 de enero de 2020 (folio 61) se recibió del ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado N° 65.407, actuando en su carácter de autos, escrito de contestación de la demanda, donde entre otras cosas expone:
“…que es cierto que el profesional del derecho DOUGLAS JOSÉ PAÉZ SÁNCHEZ, identificado en autos, llevo el procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento y su consecuente desalojo ante este el Tribunal, pero que no es cierto que hayan convenido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), por el caso en cuestión, por lo que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la presente acción, se opone formalmente al presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales causados supuestamente por el procedimiento llevado por el abogado demandante y se acoge al derecho de retasa, tal como lo prevé la norma y pide sea declarada sin lugar la presente acción...”
En fecha 13 de enero de 2020 (folio 61 su vto.), se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso para que la parte intimada de autos pague la cantidad señalada en el escrito libelar o se oponga a la misma, presentando el ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado N° 65.407, actuando en su carácter de autos, escrito de oposición y/o contestación de la demanda en fecha 13 de enero de 2020, constante de un (01) folio útil.
En fecha 10 de febrero de 2020 (folio 65 al 69) se dictó decisión, donde de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo expediente N° 11-0670, de fecha 25 de julio de 2015, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se abrió la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
En fecha 21 de marzo de 2022 (folios 14 al 117) se recibió del abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 90.234, actuando en su carácter de autos, escrito de promoción de pruebas y en esa misma fecha se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte intimante de autos.
En fecha 21 de marzo (folio 119) se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio y por auto de fecha 18 de abril de 2022, se señaló que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de dictar sentencia y se deja constancia de que una vez proferido el fallo correspondiente se ordenará su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el numeral décimo de la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa de las actas procesales se observa que los intimantes de autos abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados Nº 90.234 y 108.418 respectivamente, quienes actúan en sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses patrimoniales, estiman e intiman sus honorarios profesionales judiciales, originados en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y su consecuente Desalojo, seguido por el ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR contra el ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, ambos plenamente identificados en autos, donde eran apoderados judiciales del ciudadano MOISES GARCIA SALAZAR, tal como se evidencia de poder general para asuntos judiciales amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 13 de julio de 2017, inserto bajo el N° 24, tomo 13, folios 75 al 77 de los libros de autenticaciones de documentos llevados por la mencionada oficina, basando su solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Ahora bien, se desprende de autos que la presente acción se refiere a una estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, originados en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, que curso en el expediente signado con el N° 14.861 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quien dictó decisión en fecha diez (10) de enero de 2018, en los siguientes términos : PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.406.832, domiciliado en la quinta (5°) avenida (Avenida Libertador), esquina Calle 18, al lado Oeste del Comercial Naplus 2000, C.A, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por el Ciudadano MÓISÉS GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.675785, domiciliado en la Avenida 8, esquina de la Calle 12, sector “El Centro”, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el referido local comercial, que forma parte del edificio “El gran éxito comercial y residencial” ubicado en la Avenida 9 esquina de la Calle 8 sector El Centro de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, con todo los servicios públicos solventes, así como el pago de todo los cánones de arrendamientos vencidos insolutos que va desde el desde el 01 de junio de 2016, hasta el 01 de septiembre de 2017, a razón de Bs. 250.000,00 cada uno así como los que se sigan venciendo hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. CUARTO: Se ordena la experticia complementaria de los cánones de arrendamientos desde el 01 de junio de 2016 hasta que la sentencia quede definitivamente firme. QUINTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, la cual quedo definitivamente firme en su debida oportunidad legal.
Al respecto, quien Juzga considera necesario señalar en el caso en estudio, como los es el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, constituye un juicio autónomo, y no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, es importante señalar que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados tales como:
Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial que son aquellos honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido, por lo que el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación al deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo el intimado en el mismo acto acogerse al derecho del abogado de cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación.
Los honorarios son causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales, señala el artículo 22 de la Ley de Abogados, que se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.
Sobre este caso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796, de fecha 12 - 11 – 2002, (reiterada en la sentencia N° 1045 de fecha 26 - 05 - 2005), señaló algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Del mismo modo, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencia N° 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, (reiterada en la sentencia N° 1757, de fecha 09 de octubre de 2006), estableció las diferentes situaciones que pudieran presentarse en una pretensión por cobro de honorarios profesionales y que por estas razones se debe de establecer de una forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la referida Sala que conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por consiguiente, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
1) Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;
2) Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;
3) Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y
4) Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el caso en estudio, se evidencia que se encuentra enmarcada en el último de los supuestos establecido por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, (reiterada en la sentencia N° 1757, de fecha 09 de octubre de 2006), visto que en el juicio que dio origen a la presente estimación, el cual curso en el expediente signado con el N° 14.861 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la sentencia ha quedado definitivamente firme, por lo que los intimantes de autos deben incoar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía. Y ASI SE ESTABLECE.
La doctrina casacionista establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, conlleva a esta jurisdicente considera perfectamente aplicable al caso de autos los criterios jurisprudenciales ya establecidos, y visto que para el momento en que la parte actora interponen la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, el juicio principal ya había finalizado con la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que forzosamente esta Juzgadora señala que el procedimiento a seguir es la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES debe ser tramitada por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, lo cual hace que la presente demanda sea inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos anteriormente explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES , incoada por los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.728.525 y V-5.464.037 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 90.234 y 108.418 respectivamente, quienes actúan en sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses contra el ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.675.785, domiciliado en la Avenida 08, Esquina de la Calle 12, Sector El Centro, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por las consideraciones anteriormente expuestas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
El Secretario Temporal,
Lenin Antulio Méndez Lara
En esta misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Lenin Antulio Méndez Lara
MdelSCP/laml
Exp. 8149
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