REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Mayo de 2024
214° y 165°

ASUNTO: UP11-L-2023-000068
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Con relación a la prueba documental, promovidas, referentes a:

Providencia Administrativa de los ciudadanos JESUS ALEXANDER MEDINA, PASCUAL ALDANA, REYES MUJICA, JOSE CATEJON, ALEXANDER MARIN, MARIO REGALADO, marcados con letras “ A,B,C,D,E,F” (Folios 70 al 106 de la P.1)
Recibo de pago, del ciudadano Reyes Mujica de fecha 06 de enero de 2015, marcados con letra “G” ( Folios 107-108 de la P.1)

En atención a la pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las misma s manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Prueba de Exhibición:

• Los recibos de pago de las últimas 4 semanas antes de la fecha de sus egresos a la empresa.
• La última convención colectiva suscrita con la representación sindical.

En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

De La Prueba De Informe:

Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

1- AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, indique a través de oficio a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
a- Si cursa por ante esta sala, expediente judicial signado con el número UP11-N-2014-030., cuyas partes son MAKERSON ALBERTO GARCIA MEDINA, titular de la cedula de Identidad número V- 14.443.633, y la entidad de trabajo CERAMICAS CARIBE C.A, cuyo motivo es nulidad del acto administrativo.
b- Si consta en dicho expediente judicial de nulidad, providencia administrativa signada con el número 201/2014.
c- De ser afirmativa ambas preguntas, solito copia certificada de dicha providencia administrativa.



2- AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, indique a través de oficio a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
a- Si cursa por ante esta sala, expediente judicial signado con el número UP11-N-2014-029., cuyas partes son YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, titular de la cedula de Identidad número V- 13.503.905, y la entidad de trabajo CERAMICAS CARIBE C.A, cuyo motivo es nulidad del acto administrativo.
b- Si consta en dicho expediente judicial de nulidad, providencia administrativa signada con el número 225/2014.
c- De ser afirmativa ambas preguntas, solito copia certificada de dicha providencia administrativa.


PARTE DEMANDADA:

Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Primer Capítulo referentes a:

Expediente MAKERSON ALBERTO GARCIA MEDINA

• Autorización suscrita en original a la empresa Cerámicas Caribe, (Folio 130 de la P.1)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folios 131 de la P.1)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016 (Folio 132 de la P.1)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original de fecha 28/01/2014, por Bs 8.800,00. (Folio 133 de la P.1)
• Presupuesto de fecha 27/01/2014. (Folio 134 de la P.1)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar un adelanto de fidecomiso al entonces trabajador MAKERSON GARCIA por Bs 8.800,00. (Folio 135 de la P.1)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones. (Folio 136 de la P.1)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por Recursos Humanos. (Folio 137 de la P.1)
• Control de Salida de Vacaciones. (Folio 138 de la P.1)
• Nóminas del trabajador. (Folios 139 - 140 de la P.1)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del bono Post Vacacional año 2013. (Folio 141 - 142 de la P.1)
• Relación del pago del Bono Post Vacacional del año 2013. (Folio 143 - 146 de la P.1)
• TXT enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2012. (Folio 147 - 150 de la P.1)
• Pago de los días adicionales por año, correspondiente al año 2013. (Folio 151 – 155 de la P.1)
• Pago de Utilidades año 2013, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador Makerson García. (Folio 156 – 168 de la P.1)
• Copia de la oferta real de pago correspondiente a las prestaciones sociales, en el asunto UP11-S-2014-000024, dirigida al trabajador Makerson García. (Folio 169 – 181 de la P.1)
• Liquidación de las prestaciones sociales y todo lo devengado por el trabajador en enero y febrero de 2014. (Folio 182 – 184 de la P.1)
• Providencia Administrativa Nro. 201/2014 de febrero, fecha de la finalización de la relación laboral. (Folio 185 – 192 de la P.1)
• Faltas injustificadas del trabajador Makerson García desde 01/04/2013 hasta el 30/12/2013. (Folio 193 – 229 de la P.1)

Expediente PASCUAL JOSE ALDANA LOPEZ

• Autorización suscrita en original a la empresa Cerámicas Caribe, (Folio 03 de la P.2)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folio 04 de la P.2)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016 (Folio 05 de la P.2)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original de fecha 12/02/2014, por Bs 3.800,00. (Folio 06 de la P.2)
• Presupuesto de fecha 13/02/2014 (Folio 07 de la P.2)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar un adelanto de fidecomiso al entonces trabajador PASCUAL ALDANA por Bs 3.000,00. En fecha 14/02/2014 (Folio 08 - 09 de la P.2)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones. (Folio 10 de la P.2)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por Recursos Humanos. (Folio 11 de la P.2)
• Nominas del trabajador. (Folios 12 - 13 de la P.2)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del bono Post Vacacional año 2013. (Folio 14 - 15 de la P.2)
• Relación del pago del Bono Post Vacacional del año 2013. (Folios 16 - 23 de la P.2)
• Recibo de pago del trabajador para demostrar el pago de las vacaciones año 2014. (Folio 24 de la P.2)
• Solicitud para ser tramitado por RRHH. (Folio 25 de la P.2)
• Nomina del trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones. (Folio 26 - 27de la P.2)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2013. (Folio 28 - 33 de la P.2)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2012. (Folio 34- 39 de la P.2)
• Pago de los días adicionales por año correspondiente al año 2013. (Folio 40- 45 de la P.2)
• Acreencia de Cerámicas Caribe con el trabajador Pascual Aldana por compra de baldosas. (Folio 46- 49 de la P.2)
• Pago de utilidades año 2013, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador Pascual Aldana. (Folio 50 - 60 de la P.2)
• Copia de la oferta real de pago en el asunto UP11-S-2014-000028 por concepto de pago de las prestaciones sociales dirigida al trabajador Pascual Aldana. (Folio 61 - 74 de la P.2)
• Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2014. (Folio 75 - 76 de la P.2)
• Providencia Administrativa Nro. 753/2014 de fecha 30 de abril de 2014, fecha de finalización de la relación laboral. (Folio 77 - 82 de la P.2)
• Faltas injustificadas del trabajador Pascual Aldana de enero 2012 hasta febrero 2014. (Folio 83 - 132 de la P.2)

Expediente YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO

• Autorización suscrita en original a la empresa Cerámicas Caribe, (Folio 134 de la P.2)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folio 135 de la P.2)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016 (Folio 136 de la P.2)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original de fecha 04/02/2014, por Bs 22.000,00. (Folio 137 de la P.2)
• Presupuesto consignado por el trabajador para justificar el adelanto solicitado. (Folio 138 de la P.2)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar adelanto de fidecomiso al entonces trabajador YANSET CHIRINOS por Bs 22.000,00. En fecha 05/02/2014 (Folio 139 de la P.2)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones. (Folio 140 de la P.2)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por Recursos Humanos. (Folio 141 de la P.2)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2013. (Folio 142 - 148 de la P.2)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2012. (Folio 149 - 153 de la P.2)
• Pago de los días adicionales por año correspondiente al año 2013. (Folio 154 - 159 de la P.2)
• Pago de utilidades año 2013, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador Yanset Chirinos. (Folio 160 - 170 de la P.2)
• Copia de la oferta real de pago en el asunto UP11-S-2014-000025 dirigida al trabajador Yanset Chirinos García por concepto de pago de las prestaciones sociales. (Folio 171 - 182 de la P.2)
• Liquidación de Prestaciones Sociales. (Folio 183 de la P.2)
• Providencia Administrativa Nro. 252/2014 de fecha 21 de febrero de 2014, fecha de finalización de la relación laboral. (Folio 184 - 191 de la P.2)
• Faltas injustificadas del trabajador Yanset Chirinos desde marzo 2012 hasta febrero 2014. (Folio 192- 225 de la P.2)

Expediente JESUS ALEXANDER MEDINA

• Autorización suscrita en original a la empresa Cerámicas Caribe para depositar las prestaciones sociales mensuales en un fidecomiso individual en el Banco de Venezuela, (Folio 03 de la P.3)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folio 04 de la P.3)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016, de fecha 11/01/2016 (Folio 05 de la P.3)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original de fecha 04/09/2014, por Bs 6.500,00. (Folio 06 de la P.3)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar adelanto de fidecomiso a Jesús Alexander Medina por Bs 6.500,00. En fecha 05/04/2014 (Folio 07 de la P.3)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones, año 2013 (Folio 08 de la P.3)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por el Departamento de Recursos Humanos. (Folio 09 de la P.3)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones. (Folio 10 - 11 de la P.3)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2013. (Folio 12- 17 de la P.3)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de Liquidación de Vacaciones, año 2014. (Folio 18 de la P.3)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por el Departamento de Recursos Humanos, año 2014. (Folio 19 de la P.3)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones 2014. (Folio 20 - 21 de la P.3)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2014. (Folio 22- 28 de la P.3)
• Oficio enviado en original al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2012. (Folio 29- 31 de la P.3)
• Oficio enviado en original al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2013. (Folio 32 - 38 de la P.3)
• Oficio enviado en original al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2014. (Folio 39 - 42 de la P.3)
• Pago de utilidades año 2013 y 2014, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador Jesús Alexander Medina. (Folio 43- 64 de la P.3)
• Copia de la oferta real de pago en el asunto UP11-S-2014-000004 dirigida al trabajador Jesús Alexander Medina. (Folio 65 - 84 de la P.3)
• Liquidación de Prestaciones Sociales. (Folio 85 de la P.3)
• Faltas injustificadas del trabajador Jesús Alexander Medina desde enero 2013 hasta septiembre 2014. (Folio 86- 106 de la P.3)

Expediente REYES MANUEL MYJICA

• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folio 108 de la P.3)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016, de fecha 11/01/2017 (Folio 109 de la P.3)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original, por Bs 8.200,00. (Folio 110 de la P.3)
• Presupuesto e informe médico de fecha 14/11/2014 consignado por el trabajador para justificar el adelanto solicitado. (Folio 111 – 112 de la P.3)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar adelanto de fidecomiso al entonces trabajador Reyes Manuel Mujica, por Bs 8.200,00. En fecha 19/11/2014 (Folio 113 - 114 de la P.3)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones, (Folio 115 de la P.3)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por el Departamento de Recursos Humanos. (Folio 116 de la P.3)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones. (Folio 117 - 118 de la P.3)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2014. (Folio 119 - 124 de la P.3)
• Recibo en original al suscrito por el trabajador de Liquidación de Vacaciones año 2041. (Folio 125 de la P.3)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitada por el Departamento de Recursos Humanos año 2014. (Folio 126 de la P.3)
• Nomina del trabajador para desmostar el salario con el que se le pagaron las vacaciones, año 2014. (Folio 127 - 128 de la P.3)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2014. (Folio 129 - 134 de la P.3)
• Oficio enviado en original al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2012. (Folio 135 - 140 de la P.3)
• Oficio enviado en original al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2013. (Folio 141 - 146 de la P.3)
• Oficio enviado en original al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2014. (Folio 147 - 152 de la P.3)
• Pago de utilidades año 2013 y 2014, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador Reyes Manuel Mujica. (Folio 153 - 175 de la P.3)
• Faltas injustificadas del trabajador Reyes Mujica desde enero 2013 hasta diciembre 2014. (Folio 176 - 181 de la P.3)

Expediente ALEXANDER JOSE MARIN RIVERO

• Autorización suscrita en original a la empresa Cerámicas Caribe, (Folio 03 de la P.4)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folio 04 de la P.4)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016 (Folio 05 de la P.4)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original de fecha 24/04/2014, por Bs 4.500,00. (Folio 06 de la P.4)
• Presupuesto consignado por el trabajador para justificar el adelanto solicitado. (Folio 07 de la P.4)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar adelanto de fidecomiso al entonces trabajador José Alexander Marín por Bs 4.500,00. En fecha 05/02/2014 (Folio 08 de la P.4)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones. (Folio 09 de la P.4)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por Recursos Humanos. (Folio 10 de la P.4)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones. (Folio 11 de la P.4)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2013. (Folio 12 - 17 de la P.4)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2012. (Folio 18 - 21 de la P.4)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2013. (Folio 22 - 27 de la P.4)
• Pago de utilidades año 2013, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador Yanset Chirinos. (Folio 28- 38 de la P.4)
• Copia de la oferta real de pago en el asunto UP11-S-2014-000027 dirigida al trabajador Alexander José Marín. (Folio 39 - 49 de la P.4)
• Liquidación de Prestaciones Sociales. (Folio 50 de la P.4)
• Providencia Administrativa Nro. 752/2014 de fecha 30 de abril de 2014, fecha de finalización de la relación laboral. (Folio 51 - 56 de la P.4)
• Acreencias de Cerámicas Caribe con el trabajador Alexander José Marín por compra de baldosas. (Folio 57 - 63 de la P.4)
• Faltas injustificadas del trabajador Yanset Chirinos desde marzo 2012 hasta febrero 2014. (Folio 64- 99 de la P.4)


Expediente MARIO RAMON REGALADO

• Autorización suscrita en original a la empresa Cerámicas Caribe, (Folio 101 de la P.4)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folio 102 de la P.4)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016 (Folio 103 de la P.4)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original de fecha 13/11/2014, por Bs 11.500,00. (Folio 104 de la P.4)
• Presupuesto e informe médico consignado por el trabajador para justificar el adelanto solicitado. (Folio 105 - 106 de la P.4)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar adelanto de fidecomiso al entonces trabajador Mario Ramón Regalado por Bs 11.500,00. En fecha 14/11/2014 (Folio 107 - 108 de la P.4)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones. (Folio 109 de la P.4)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por Recursos Humanos. (Folio 110 de la P.4)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones. (Folio 111 - 112 de la P.4)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2013. (Folio 113 - 116 de la P.4)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de Liquidación de vacaciones, año 2014. (Folio 117 de la P.4)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por el Departamento de Recursos Humanos año 2014. (Folio 118 de la P.4)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones 2014. (Folio 119 - 120 de la P.4)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2014. (Folio 121 - 126 de la P.4)
• Oficio en original enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2012. (Folio 127 - 131 de la P.4)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2013. (Folio 132 - 136 de la P.4)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2014. (Folio 137 - 142 de la P.4)
• Pago de utilidades año 2013 y 2014, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador Mario Regalado. (Folio 143- 164 de la P.4)
• Copia de la oferta real de pago en el asunto UP11-S-2014-000005 dirigida al trabajador Mario Regalado. (Folio 165 - 174 de la P.4)
• Liquidación de Prestaciones Sociales. (Folio 175 de la P.4)
• Faltas injustificadas del trabajador Mario Ramón Regalado desde enero 2011hasta octubre 2014. (Folio 176- 183 de la P.4)

Expediente JOSE RAFAEL CASTEJON FIGUEREDO

• Autorización suscrita en original a la empresa Cerámicas Caribe para depositar las prestaciones sociales mensuales en un fidecomiso individual en el Banco de Venezuela, (Folio 185 de la P.4)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela. Ejerció 01/01/2014 al 31/12/2014 de fecha 04/02/2015, (Folio 186 de la P.4)
• Estado de cuenta del fidecomiso emitido por el Banco de Venezuela, ejercicio 01/01/2016 al 31/12/2016 de fecha 11/01/2017 (Folio 187 de la P.4)
• Solicitud de anticipo del fidecomiso suscrita en original de fecha 26/08/2014, por Bs 17.500,00. (Folio 188 de la P.4)
• Presupuesto de fecha 25/08/2014, consignado por el trabajador para justificar el adelanto solicitado. (Folio 189 de la P.4)
• Cuadro emanado del sistema de fidecomiso donde la empresa Cerámicas Caribe solicita entregar adelanto de fidecomiso a trabajador José Castejón por Bs 17.500,00. En fecha 27/08/2014 (Folio 190-191 de la P.4)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de liquidación de vacaciones. (Folio 192 de la P.4)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por Recursos Humanos. (Folio 193 de la P.4)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones. (Folio 194 - 195 de la P.4)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2014. (Folio 196 - 202 de la P.4)
• Recibo en original suscrito por el trabajador de Liquidación de vacaciones, año 2014. (Folio 203 de la P.4)
• Solicitud de vacaciones para ser tramitado por Recursos Humanos, año 2014 (Folio 204 de la P.4)
• Nomina del Trabajador para demostrar el salario con el que se le pagaron las vacaciones año 2014. (Folio 205 - 206 de la P.4)
• TXT al Banco de Venezuela para el pago del Bono Post Vacacional año 2014. (Folio 207 - 212 de la P.4)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2013. (Folio 213 - 216 de la P.4)
• Oficio enviado al Banco de Venezuela para el pago de los días adicionales correspondiente al año 2014. (Folio 217 - 220 de la P.4)
• Pago de utilidades año 2013 y 2014, utilidades de enero a octubre, noviembre y diciembre proyectado y pago de la diferencia de lo proyectado y devengado por el trabajador José Rafael Castejón. (Folio 221- 243 de la P.4)
• Copia de la oferta real de pago en el asunto UP11-S-2014-000008 dirigida al trabajador José Rafael Castejón. (Folio 244 - 261 de la P.4)
• Faltas injustificadas del trabajador José Rafael Castejón desde enero 2011 hasta mayo 2014. (Folio 262- 272 de la P.4)


Marcado “9”: Pago Trimestral de la antigüedad correspondiente a los años 2013 y 2014 de todos los trabajadores demandantes MAKERSON ALBERTO GARCIA MEDINA, PASCUAL JOSE ALDANA LOPEZ, YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, ALEXANDER JOSE MARIN RIVERO, MARIO RAMON REGALADO, JOSE RAFAEL CASTEJON FIGUEREDO, JESUS ALEXANDER MEDINA Y REYES MANUEL MUJICA ( Folios 02 al 276 de la P5)

Marcado “10”: Dos (02) Libros de vacaciones de la empresa Cerámicas Caribe C.A. correspondiente a los años 2010-2013 (Folio 02 de la P6) y 2013-2016 (Folio 02 de la P7), para ser exhibido en la Audiencia correspondiente a la evacuación de las pruebas del presente procedimiento.

En relación a las pruebas Documentales descritas, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegal ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


De La Prueba De Informe:

Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

1.- Banco de Venezuela, sucursal ubicada en la ciudad de Chivacoa, estado Yaracuy, información relacionada con los ex trabajadores demandantes MAKERSON ALBERTO GARCIA MEDINA, PASCUAL JOSE ALDANA LOPEZ, YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, ALEXANDER JOSE MARIN RIVER0, MARIO RAMON REGALADO, JOSE RAFAEL CASTEJON FIGUEREDO, JESUS ALEXANDER MEDINA Y REYES MANUEL MUJICA, desde el año 2004 hasta el año 2015, fechas dentro de las Cuales la empresa Cerámicas Caribe CA., le realizó diferentes abonos relacionados con la nómina y los pagos por concepto
de días adicionales de antigüedad, adelantos de prestaciones sociales, pago de
vacaciones, Bono vacacional y utilidades. A los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

a) Si la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A. Rif Nro. J-00114785-3, es titular de la Cuenta corriente Nro. 0102-0303-13-0002796765
b) Si la empresa Cerámicas Caribe suscribió un contrato de Fideicomiso con el Banco favor de los trabajadores de la empresa.
c) Si la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A. Rif Nro, J-00114785-3, titular de la cuenta corriente Nro. 0102-0303-13-0002796765 realizó transferencias a las cuentas nóminas en el periodo enero 2004 hasta febrero 2015 de los siguientes ex trabajadores

1. Makerson Alberto García Medina V14.443.633 01020303100104021184
2. Pascual José Aldana López V11.270.232 01020303110104022480
3. Yanset Antonio Chirinos Sampayo V13.503.905 01020303100104020911
4. Alexander José Marín Rivero V16.974.627 01020303130104026141
5. Mario Ramón Regalado V04478163 01020303170104019378
6. José Rafael Castejón Figueredo V05462627 01020303150100026130
7. Jesús Alexander Medina V14.997.637 01020303130100029238
8. Reyes Manuel Mujica V11.653.712 01020303150100026158

d) En caso de ser afirmativo, remitir los estado de cuenta mensuales de los ex
trabajadores demandantes en la presente causa, desde enero 2004 hasta febrero 2015.

2.- Que el Tribunal requiera del Juzgado Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la siguiente información: copia certificada de los expedientes Nros.UP11-S-2014-000025, UP11-S-2014-000027, UP11-S-2015-000004 con el objeto de demostrar que la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., les hizo una oferta real de pago a los trabajadores
demandantes Yanset Chirinos, Alexander Marín y Jesús Medina, evidenciándose que no fueron aceptadas las mismas.

3.- A fin de que el Tribunal requiera del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Yaracuy, la siguiente información: copia certificada del expediente Nro. UP11-S-2014-000028 con el objeto de demostrar que la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., le hizo una oferta real de pago al trabajador demandante Pascual Aldana, evidenciándose que no fue aceptada la misma.

4.- A fin de que el Tribunal requiera del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Yaracuy, la siguiente información: copia certificada del expediente Nro. UP11-S-2014-000024 con el objeto de demostrar que la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., le hizo una oferta real de pago al trabajador demandante Makerson García, evidenciándose que no fue aceptada la misma.

5.- A fin de que el Tribunal requiera del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Yaracuy, la siguiente información: copia certificada de los expedientes Nro. UP11-S-2014-000005 y UP11-S-2015-000008
con el objeto de demostrar que la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., le hizo una oferta real de pago a los trabajador demandantes Mario Regalado y José Castejón los cuales no aceptaron la misma.
.
5.- Traslado de medios probatorios, específicamente los recibos de pagos que se encuentran en original en las causas signadas con los Nros. UP11-L-2010-00000405 Y UP11-L-2010-000452, pertenecientes al Juzgado Cuarto de Primera
Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, las cuales fueron promovidas de manera correcta en la audiencia preliminar, admitidas y se ejerció el control y Contradicción de dichas medios probatorias manera correcta en la en la audiencia de juicio, requiriendo del tribunal la copia certificada de los
recibos de pagos de antigüedad de los ciudadanos Makerson García, Pascual Aldana, Yanset Chirinos y Reyes Mujica, titulares de las cedulas de identidad Nro. 14.443.633, 11.270.232, 13.503.905 y 11.653.712, respectivamente, con el objeto de demostrar que la empresa canceló a los trabajadores antes mencionados los días adicionales de la antigüedad en los años 2004 hasta el 2012.


6- Traslado de medios probatorios, específicamente los recibos de
pagos que se encuentran en original en la causa signada con el nro. de expediente UP11-L-2010-00000409 perteneciente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, las cuales fueron promovidas de manera correcta en la Audiencia Preliminar, admitidas y se ejerció el control y contradicción de dichos medios probatorios en la Audiencia de Juicio, requiriendo del Tribunal la copia certificada de los recibos pago de antigüedad de los ciudadanos Mario Regalado, José Castejón y Jesús Medina, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.478.163, 5.262.627 y 14.997.637 respectivamente, con el objeto de demostrar que la empresa canceló a los trabajadores antes mencionados los días adicionales de la antigüedad en los años 2004 hasta el 2012.


La Jueza,


Abg. Anniely Elias Corona

El Secretario;


Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000068.-
Pieza Nº 8
AML/PV/yaraujo