REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: UH11-L-2024-000001

PARTE DEMANDANTE: JHON WISTON VASQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.955.008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

PARTE DEMANDADA: TERRAZA EL TIBON BODEGON, C.A., Y LOS CIUDADANOS WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ MILLA Y OSCAR EDUARDO SAAVEDRA

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy lunes trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las doce (12:00 m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UH11-L-2024-000001, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JHON WISTON VASQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.955.008, en contra de TERRAZA EL TIBON BODEGON, C.A., Y LOS CIUDADANOS WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ MILLA Y OSCAR EDUARDO SAAVEDRA, titulares de las cedula de identidad Nros. 7.913.229 y 20.891.160; se deja constancia que compare en este acto la abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555 en representación de la parte demandante, ciudadano JHON WISTON VASQUEZ VARGAS, de igual manera se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ MILLA, debidamente asistidos por la abogado LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.278 quienes solicitan la habilitación de la audiencia fijada para el día Martes 14 de mayo de 2024 a las 11:30 a.m., por lo que renuncian al lapso de comparecencia establecido para la misma. Seguidamente, toma la palabra la parte demandante y demandada quienes manifiestan a este Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo y poner fin a la controversia aquí planteada. Este Tribunal atiende la solicitud de ambas partes y en uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada en este acto el ciudadano Wilmer Enrique Rodríguez Milla, quien manifiesta que reconoce la relación laboral, y conviene en pagar lo adeuda al actor reclamante; y en virtud de ello, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($2.500,00), dicho pago se realizará en dos (02) cuotas de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($1.250,00) cada una, la primera cuota será cancelada el día de hoy 13 de mayo de 2024 en efectivo y la segunda el 13 de junio de 2024 por el mismo monto. Seguidamente manifiestan que ambos pagos serán entregados en la sede de este Tribunal en las fechas acordadas o en su defecto la parte actora se compromete a informar a este Tribunal sobre el efectivo cumplimiento del mismo.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y a su vez manifiesto que con la aceptación de lo aquí expuesto, ya nada se le adeuda a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce y treinta (12:30 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de mayo del año 2024.


LA JUEZA

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Abg. ZAFIRO NAVAS RODRIGUEZ MILLA WILMER

Abg. LILIAN ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO VELASQUEZ