REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2024-000013
PARTE DEMANDANTE: GERALDINE JORDAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.272.163.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS PAEZ, ORLANDO RAMIREZ COOREDOR, CESAR TOVAR GONZALEZ, MARIELEN ANDREINA HEREDIA Y HEIDY LISCANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.234, 3.999, 108.418, 228.125 y 182.755.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ROALVA, C.A., Y LOS CIUDADANOS LISANDRO ALONZO RODRIGUEZ MUJICA, YURUANI BETZABE ALVAREZ Y LISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ.
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.896.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy lunes trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2024-000013, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana GERALDINE JORDAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.272.163, en contra de la AGROPECUARIA ROALVA, C.A., Y LOS CIUDADANOS LISANDRO ALONZO RODRIGUEZ MUJICA, YURUANI BETZABE ALVAREZ Y LISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las cedula de identidad Nros. 7.575.418, 7.580.190 y 19.614.521; se deja constancia que compare en este acto los abogados DOUGLAS PAEZ Y CESAR TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.234 y 108.418 en representación de la parte demandante, ciudadana Geraldine Jordán Gil, de igual manera se deja constancia de la asistencia de la parte demandada AGROPECUARIA ROALVA C.A., y de los ciudadanos RODRIGUEZ ALVAREZ LISANDRO ANTONIO Y RODRIGUEZ MUJICA LISANDRO ALONZO, debidamente asistidos por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.896. Seguidamente, toma la palabra la parte demandante y demandada quienes manifiestan a este Tribunal la aceptación de la propuesta presentada en audiencia anterior. Seguidamente, este Tribunal atiende la solicitud de ambas partes y en uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia Conciliatoria.
En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada representada en este acto por el ciudadano Lisandro Rodríguez, quien manifiesta que reconoce la relación laboral, y conviene en pagar lo adeuda a la actora reclamante; y en virtud de ello, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.300,00), o la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ($800,00), dicho pago se realizará en dos (02) cuotas de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.650,00) o la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ($400,00) cada una, la primera cuota será cancelada el 31 de mayo de 2024 y la segunda el 30 de junio de 2024 por el mismo monto. Seguidamente ambas parte manifiestan que ambos pagos serán entregados en la sede de este Tribunal en las fechas acordadas.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y a su vez manifiesto que con la aceptación de lo aquí expuesto, ya nada se le adeuda a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once (11:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de mayo del año 2024.
LA JUEZA
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Abg. DOUGLAS PAEZ LISANDRO ALONZO RODRIGUEZ MUJICA,
Abg. CESAR TOVAR LISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
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