Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 82 al 85 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Planilla de liquidación del trabajador Félix Sánchez, marcada con la letra “A”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folio 7, pieza Nº 01).
Planilla de movimiento vacacional de Gerónimo Campos, marcada con la letra “B”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folio 8 pieza Nº 01).
Constancia de trabajo del trabajador Carlos Rumbos, marcada con la letra “C”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folio 9, pieza Nº 01).
Copia simple del acta de reunión de fecha 25 de octubre de 2017, celebrada entre la representación patronal de la empresa PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “E”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folios 87 y 88, pieza Nº 01).
Copia simple del acta de fecha 12 de enero de 2018, celebrada entre el comité de la Convención Colectiva Vigente, presidida por la ciudadana ANNY MORILLO, en su condición de representante de la entidad de trabajo y miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “F”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folios 89 al 91, pieza Nº 01).
Copia del recibo de pago del trabajador CARLOS RUMBOS, correspondiente al periodo 06/07/2015 al 12/07/2015, marcada con la letra “G”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folio 92, pieza Nº 01).
Copia de sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, marcada con la letra “H”, (folios 93 al 100, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Libro de contratación colectiva celebrada entre PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “D” (folio 86, pieza Nº 01). Este Juzgado NO lo ADMITE, por cuanto el mismo se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
PRUEBAS DE INFORMES:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a la sede ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoría del Trabajo sede San Felipe, se encuentra el expediente administrativo Nº 057-2015-04-00018, correspondiente a la discusión de la contratación colectiva entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), para el periodo 01 de enero de 2016 al 01 de enero 2018.
b) Si la Inspectoría del Trabajo sede San Felipe homologó mediante Providencia Administrativa Nº 1007/2016, la contratación colectiva discutida en el expediente antes mencionado.
c) Si luego de dicha contratación colectiva existe alguna otra contratación homologada que derogue la vigencia de la aquí expuesta. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a la sede ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguiente:
a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.
b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.
c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.
d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3.- TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a la sede ubicado en el edificio Rental , Avenida 7, entre calles 12 y 13, Piso 3, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente:
a) Indique a este Tribunal si por ante el mismo se encuentra el expediente Nº UP11-L-2011-000454.
b) Informe si emitió sentencia del mismo en fecha veintisiete de octubre de 2014.
c) Exponga los alegatos esgrimidos por los demandantes y la motivación de la sentencia, antes mencionada. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN: De las documentales Acta de fecha 12 de enero de 2018, recibos de pago de vacaciones denominados por ellos LIQUIDACIÒN DE VACACIONES de los trabajadores: FELIX RAMÒN SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.315.254, GREGORIO ANTONIO CAMPOS MERCADO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.861.903 y CARLOS ALFREDO RUMBOS GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, y 2012. Este tribunal la ADMITE, en consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: (Folios 101 al 104 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
En cuanto al Principio Procesal de Comunidad de la Prueba promovido en el CAPITULO I, este tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Copias simples de liquidaciones, marcadas con la letra “B”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 110 al 112, pieza Nº 01).
Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “C”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 113, pieza Nº 01).
Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “D”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 114 y su vuelto y 115, pieza Nº 01).
Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “E”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 116 y su vuelto, pieza Nº 01).
Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “F”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 117, pieza Nº 01).
Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “G”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 118 y su vuelto, pieza Nº 01).
Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “H”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 119, pieza Nº 01).
Copia simple de acta convenio , marcada “I”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 120 y su vuelto y 121, pieza Nº 01).
Cuadro indicativo de los números de cuenta nómina de los demandantes, marcado “J”, (folio 122, pieza Nº 01). Este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (Prueba Testimonial), La parte promovente solicita que comparezca a la audiencia de juicio la ciudadana: YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.575.421, con dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, Estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A, los ciudadanos: HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo, FREDDY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.497, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia, JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda, CARLOS OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte, JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal, y PEDRO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I, Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA TESTIMONIAL: Se promueve como testigos a los ciudadanos: de los ciudadanos: EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18 Flor del Encanto, Municipio Nirgua. Estado Yaracuy, teléfono: (0426) 359194 y la ciudadana: ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733. Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA DE INFORMES:
FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, a cuyo efecto se ordena librar oficios a nombre del ciudadano Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414)121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que: valide, que para la fecha el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado. Cúmplase con lo ordenado
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a la Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo Y Relaciones Laborales a nombre de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010.Distrito Capital, a los fines de que: verifique el contenido de las actas que dicho despacho entre los años 2017 hasta el 2020, realizó mesas de diálogo con más de 30 reuniones que buscaban revisar la situación de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua. Cúmplase con lo ordenado.
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BANCO DE VENEZUELA, para que:
a) Provea los movimientos bancarios conforme a la información aportada en la documental marcada con la letra “J”
b) Provea los movimientos Bancarios del mes de febrero del año 2019, referente a la documental marcada C.
c) Provea los movimientos Bancarios del mes de Diciembre del año 2018, referente a la documental marcada E. Se insta a la parte promovente a que consigne a las copias certificadas de dichas documentales para ser anexadas a los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
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