REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de mayo de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000534
Por cuanto de la revisión de la presente causa se pudo constatar que la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se inhibió del conocimiento de la causa Nº 00679 (Nomenclatura del referido Juzgado) en fecha, catorce (14) de diciembre de 2023 y en la misma oportunidad remitió a esta instancia oficio contentivo de la incidencia para su tramitación, siendo que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que, cita:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Asimismo el artículo 86 eiusdem establece:
“La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquél en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
En tal sentido, considera prudente este juzgador oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que informe a este despacho sí en la causa Nº 00679 (Nomenclatura del referido Juzgado Segundo), si fue otorgado el lapso a que se hace referencia el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil con posterioridad a la inhibición planteada y si dentro del tal lapso, fue presentado algún escrito o diligencia contentivo de allanamiento o contradicción a la inhibición, en cuyo caso se sirva remitir anexo a oficio copia certificada de lo conducente, resaltando, que una vez conste en autos lo requerido, se reanudará la causa al estado de transcurrir el segundo (2°) día de los tres (03) días hábiles dispuesto en el artículo 89 eiusdem, a los fines de que este Juzgado Superior decida la presente incidencia. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº JSA-0010/2024
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA
EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000534
CALO/KV/mp