REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000537

Recibido en fecha quince (15) de mayo del presente año, oficio identificado bajo el N° 2024-JSPA-0028, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Número A-00663 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) PIEZA PRINCIPAL constante de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles incluyendo el oficio de remisión, así como un CUADERNO DE MEDIDA, contentivo de dos (02) folios útiles; en la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoara el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ROGER JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.321.009; en contra de los ciudadanos JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO y RITA DOLORES FERNANDEZ DE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.536.665 y V- 3.784.030 respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión pronunciada por el a quo, el día diez (10) de abril de 2024;en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2024-000537 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez Provisorio,


ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria Temporal,


ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ


EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000537
CALO/KVH/jm