REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000160
SOLICITANTES: Ciudadanos NORGELIS RAFAELA ORTIZ CHIRINOS y JOSE ALBERTO ALVAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.718.605 y 25.584.969 respectivamente, asistidos por la abogada Yndiana León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.376.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NORGELIS RAFAELA ORTIZ CHIRINOS y JOSE ALBERTO ALVAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.718.605 y 25.584.969 respectivamente, asistidos por la abogada Yndiana León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.376, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ ORTIZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, la ciudadana NORGELIS RAFAELA ORTIZ CHIRINOS sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.376, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.376, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos NORGELIS RAFAELA ORTIZ CHIRINOS y JOSE ALBERTO ALVAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.718.605 y 25.584.969 respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.376, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada adolescente a su madre ciudadana NORGELIS RAFAELA ORTIZ CHIRINOS, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, el ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ ORTIZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la adolescente de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Su Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.

Se publicó y registró, siendo las 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.