REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000160
SOLICITANTE: Ciudadano SAUL JOSE MELENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.561, debidamente asistido por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.889.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE BIEN INMUEBLE

En fecha 08 de febrero de 2024, se recibió la presente solicitud, interpuesta por el Ciudadano SAUL JOSE MELENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.561, debidamente asistido por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213, mediante la cual solicita se le sirva conceder autorización judicial para realizar la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que les corresponde como propietario de un bien inmueble, constituido por un lote de terreno ubicado en la avenida 13 (hoy avenida José Joaquín Veroes), entre calles 15 y 16, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con una superficie aproximada de diez metros de frente (10 mts) con veintidós (22 mts) metros de fondo para un área total aproximada de doscientos veinte metros cuadrados (220 mtsr2), alinderado de la siguiente manera NORTE: casa que es o fuer de Virgilio Martínez; SUR: casa que es o fue de Dimas Gutiérrez; ESTE: Casa que es o fue de María Raban, mediando una franja de terreno Municipal y OESTE: Con avenida 13 ( hoy avenida Jose Joaquín Veroes), características y propiedad que se evidencia de documentos registrados por ante el Registro Público de los Municipios San FELIPE, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de la siguiente manera: PRIMERO: documento registrado en fecha 15/11/2002, numero 1, protocolo primero, tomo séptimo, trimestre cuarto del año 2002, folios 1 al 5 y SEGUNDO: Documento registrado en fecha 06/12/2004 bajo el Nº 50, protocolo primero, tomo tercero, trimestre cuarto del año 2004, folios 294 al 297.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de febrero de 2024, por este Tribunal se hizo del conocimiento del solicitante que debían hacer comparecer por ante este Tribunal a la persona postulada para ejercer el cargo de curador especial, ciudadana ANA PATRICIA MELENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.457, para que manifestara su aceptación, con respecto al cargo para el cual fue postulada, de igual manera se ordenó la notificación de la ciudadana MERCEDES PATRICIA PARRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.502.615, madre de la adolescente de autos y del Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado tal como consta al folio 27 del expediente.
En fecha 16 de febrero de 2024, comparece la postulada al cargo de curadora especial, ciudadana ANA PATRICIA MELENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.457 a prestar juramento de Ley.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2024, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de abril de 2024 a las 10:30 a.m., siendo reprogramada por cuanto no hubo despacho, fijándose nueva oportunidad para el día 03 de mayo de 2024 a las 9:30 a.m.
En la oportunidad fijada se llevo a cabo la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en la cual se hizo constar la comparecencia de de la parte solicitante, Ciudadano SAUL JOSE MELENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.561 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.104, actuando en este acto en mi propio nombre y representación y de la comparecencia de la ciudadana MERCEDES PATRICIA PARRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.502.615, quien manifestó su conformidad con el presente trámite, se evacuaron las pruebas promovidas y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora realiza las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.889, signada con el Nº 472 del año 2011, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren, estado Lara, según constan a los folios 6 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y de los mismos se desprende que la filiación entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos MERCEDES PATRICIA PARRA ESCALONA y SAUL JOSE MELENDEZ SERRANO, así como su minoridad lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de identidad del solicitante Ciudadano SAUL JOSE MELENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.561, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.889, de la postulada como curadora, ciudadana ANA PATRICIA MELENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.457, consta a los folios 3, 4 y 5 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Original del Documento que acredita la propiedad del inmueble objeto de esta cesión, PRIMERO: documento registrado en fecha 15/11/2002, numero 1, protocolo primero, tomo séptimo, trimestre cuarto del año 2002, folios 1 al 5 y SEGUNDO: Documento registrado en fecha 06/12/2004 bajo el Nº 50, protocolo primero, tomo tercero, trimestre cuarto del año 2004, folios 294 al 297, consta a los folios 7 al 14 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende el derecho de propiedad del ciudadanos Ciudadano SAUL JOSE MELENDEZ SERRANO sobre el referido inmueble.
CUARTO: Original de Certificación de Gravamen del bien inmueble, emitido por el l Registro Público de los Municipios San FELIPE, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual indica que sobre dicho bien no aparecen vigentes gravámenes hipotecarios, medias preventivas, prohibiciones ni embargos, consta a los folios 15 al 17 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende a la fecha que allí se indica no pesa hipoteca, ni medidas judiciales sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud.
QUINTO: Declaración de la Ciudadana ANA PATRICIA MELENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.457, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador especial, cursante al folio 21 del presente expediente.
DECISION
Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE DERECHOS, SAUL JOSE MELENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.561, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.889, para realizar la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde como propietario de un bien inmueble, constituido por un lote de terreno ubicado en la avenida 13 (hoy avenida José Joaquín Veroes), entre calles 15 y 16, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con una superficie aproximada de diez metros de frente (10 mts) con veintidós (22 mts) metros de fondo para un área total aproximada de doscientos veinte metros cuadrados (220 mtsr2), alinderado de la siguiente manera NORTE: casa que es o fuer de Virgilio Martínez; SUR: casa que es o fue de Dimas Gutiérrez; ESTE: Casa que es o fue de María Raban, mediando una franja de terreno Municipal y OESTE: Con avenida 13 (hoy avenida José Joaquín Veroes), características y propiedad que se evidencia de documentos registrados por ante el Registro Público de los Municipios San FELIPE, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de la siguiente manera: PRIMERO: documento registrado en fecha 15/11/2002, numero 1, protocolo primero, tomo séptimo, trimestre cuarto del año 2002, folios 1 al 5 y SEGUNDO: Documento registrado en fecha 06/12/2004 bajo el Nº 50, protocolo primero, tomo tercero, trimestre cuarto del año 2004, folios 294 al 297.
Así mismo, se designa como curadora especial a la ciudadana ANA PATRICIA MELENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.457, para que en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de noviembre de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.889, protocolice por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, la cesión a la que se contrae esta solicitud.
Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-