REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000169
SOLICITANTES: Ciudadanos EMIR D´JESUS JOSE LOPEZ y YENIREE DEL CARMEN YANES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.465.157 y 20.468.073 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de abril de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos EMIR D´JESUS JOSE LOPEZ y YENIREE DEL CARMEN YANES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.465.157 y 20.468.073 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de abril de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“…Toma la palabra el ciudadano EMIR D´JESUS JOSE LOPEZ, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada para que viajen al exterior en fecha 31/05/2024 en compañía de la madre, YENIREE DEL CARMEN YANES BARRIOS … específicamente a Madrid-España ya que la adolescente y la madre van con fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje, salida el 31/05/2024…Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hija tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 12/06/2024…Presente La ciudadana YENIREE DEL CARMEN YANES BARRIOS, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el padre de mi hija, ciudadano ELBA ELENA LOPEZ PARRA …”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de abril de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de abril de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.918, Pasaporte Venezolano Nº 167301266, fecha de emisión 31/11/2022, fecha de vencimiento 20/11/2027, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana YENIREE DEL CARMEN YANES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.073, Pasaporte Venezolano Nº 170180384, fecha de emisión 16/08/2022, fecha de vencimiento 15/08/2032 a la Ciudad de Madrid-Reino de España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 31 de mayo de 2024 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, VUELO Nº ES 0895 a la Ciudad de Madrid-España, retornando en fecha 11 de junio de 2024, desde la Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea TURKISH AIRLINES, VUELO Nº TK 1860 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para continuar en fecha 12 de junio de 2024, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 0183 a la Ciudad de Habana-Cuba, donde hará la segunda y última escala, continuando en la misma fecha y por la misma aerolínea VUELO Nº TK 0183 a la Ciudad Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:20 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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