REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000150
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS y JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.653.652 y 17.104.775 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de abril de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.804.692 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de septiembre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.255.997.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS y JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.653.652 y 17.104.775 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, nacido el día 24 de abril de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.804.692 y IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 12 de septiembre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.255.997, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: La madre, ciudadana JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA, manifiesta expresamente su voluntad que el padre ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, nacido el día 24 de abril de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.804.692 y IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 12 de septiembre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.255.997, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación el padre ejercerá la custodia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, nacido el día 24 de abril de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.804.692 y IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 12 de septiembre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.255.997.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, nacido el día 24 de abril de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.804.692 y IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 12 de septiembre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.255.997, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS y JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.653.652 y 17.104.775 respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, nacido el día 24 de abril de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.804.692 y IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 12 de septiembre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.255.997, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados adolescentes a su padre ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los adolescentes de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Su Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 3:05 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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