REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000152
SOLICITANTES: Ciudadanos BARBARA VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR y CESAR DAVID ARROYAVE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.530.000 y 27.011.858 respectivamente, asistidos por la abogada Vicmar Andreina Rengifo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 211.264.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de marzo de 2024, de dos (02) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BARBARA VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR y CESAR DAVID ARROYAVE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.530.000 y 27.011.858 respectivamente, asistidos por la abogada Vicmar Andreina Rengifo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 211.264, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de marzo de 2024, de dos (02) meses de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano CESAR DAVID ARROYAVE MARTINEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, la ciudadana BARBARA VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de marzo de 2024, de dos (02) meses de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre continuará ejerciendo la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de marzo de 2024, de dos (02) meses de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de marzo de 2024, de dos (02) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos BARBARA VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR y CESAR DAVID ARROYAVE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 29.530.000 y 27.011.858 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de marzo de 2024, de dos (02) meses de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre ciudadana BARBARA VALENTINA RODRIGUEZ SALAZAR, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, el ciudadano CESAR DAVID ARROYAVE MARTINEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Su Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.

Se publicó y registró, siendo las 8:45 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.