REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000151
SOLICITANTES: Ciudadanos JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA y ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.104.775 y V-16.653.652 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 14 y 16 años de edad, nacidas el día 12/09/2009 y 24/04/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros V-33.255.993 y V-32.804.692, con pasaportes venezolanos Nros179283273 y 179302466 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogada JULIET MONTES, en su carácter de defensora publica auxiliar segunda, a petición de los ciudadanos JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA y ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.104.775 y V-16.653.652, en su carácter de padres y representante legales de los adolescentes MARIA FERNANDA ARAUJO MOLLEJA y JUAN IGNACIO ARAUJO MOLLEJA, venezolanos, de 14 y 16 años de edad, nacidas el día 12/09/2009 y 24/04/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros V-33.255.993 y V-32.804.692, con pasaportes venezolanos Nros179283273 y 179302466 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 26/04/2024, a favor de los adolescentes de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA y ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, en su carácter de padres y representantes legales de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 14 y 16 años de edad, nacidas el día 12/09/2009 y 24/04/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros V-33.255.993 y V-32.804.692, con pasaportes venezolanos Nros179283273 y 179302466 respectivamente, toma el derecho de palabra la ciudadana y JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA manifiesta comparezco por ante este despacho defensoril en interés superior de mis hijos, por cual autorizo a mis hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , para que viaje al exterior en fecha 14/05/2024 en compañía del padre, ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.653.652, portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 179283684, expedido el 19/6/2023 y con fecha de vencimiento el 18/6/2033, quienes viajaran a Nueva York de los estado Unidos de América del Norte bajo el sistema de parole con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 13/05/2024, donde vía terrestre y sus hijos partirán desde el estado Lara, hasta San Cristóbal estado Táchira en autobús, xpresos occidente , llegando el día 14/5/2024 donde el ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, con sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , cruzaran la frontera con la República de Colombia, sellaran por migración, y se hospedaran esa noche en Cúcuta, República de Colombia, donde en la mañana del día 15/05/2024, se dirigirán al aeropuerto de Cúcuta, donde agarran un vuelo directo con destino a Bogotá, con la línea aérea basic, bajo el AV9321, saliendo a las 10:03 y arribando a Bogotá República de Colombia a las 11:15 del mismo día, donde el ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, con sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , se hospedaran en Bogotá República de Colombia, desde el día 15/05/2024 hasta el día 20/05/2024, donde ese día partirán al aeropuerto de Bogotá para tomar el vuelo NK 1922 de la línea aérea spirit air lines saliendo a las 12:50 m y arribando a las 18:05 a Orlando de los estado Unidos de América del Norte, para luego agarrar un vuelo interno desde el aeropuerto de Orlando Saliendo a las 20:23, en el vuelo NK 686, de la línea aérea spirit air lines con destino a Nueva York, llegando a las 23:02 del mismo día. Del mismo modo hago saber al tribunal que mis hijos no tienen fecha de retorno en virtud de que solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se autorice el cambio de domicilio en el exterior los niños junto a su padre se quedaran en la siguiente dirección; 9 MITCHELL PL APT 1224 WHITE PLAINS NY (NEW YORK) 10601-4367, en virtud de que el padre conjuntamente con los adolescente están solicitando por el sistema del parol humanitario de dicho país donde se reencontraran con sus familiares, además de que en ese país, se le garantizara un nivel de vida adecuado, educación, un lugar seguro para vivir y una alimentación adecuada.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 14 y 16 años de edad, nacidas el día 12/09/2009 y 24/04/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros V-33.255.993 y V-32.804.692, con pasaportes venezolanos Nros 179283273 y 179302466 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de los adolescentes acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que los adolescentes MARÍA FERNANDA ARAUJO MOLLEJA y JUAN IGNACIO ARAUJO MOLLEJA, venezolanos, de 14 y 16 años de edad, nacidas el día 12/09/2009 y 24/04/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros V-33.255.993 y V-32.804.692, con pasaportes venezolanos Nros 179283273 y 179302466 respectivamente, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 233916182 fecha de expiración 10 de junio de 2024 y ALIEN 233916200 fecha de expiración 10 de junio de 2024, cambie su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección ; 9 MITCHELL PL APT 1224 WHITE PLAINS NY (NEW YORK) 10601-4367, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su padre, ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.653.652 Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 233916166 fecha de expiración 10 de junio de 2024, con fecha de salida el día 13/05/2024, donde vía terrestre y sus hijos partirán desde el estado Lara, hasta San Cristóbal estado Táchira en autobús, xpresos occidente , llegando el día 14/5/2024 donde el ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, con sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , cruzaran la frontera con la República de Colombia, sellaran por migración, y se hospedaran esa noche en Cúcuta, República de Colombia, donde en la mañana del día 15/05/2024, se dirigirán al aeropuerto de Cúcuta, donde agarran un vuelo directo con destino a Bogotá, con la línea aérea basic, bajo el AV9321, saliendo a las 10:03 y arribando a Bogotá República de Colombia a las 11:15 del mismo día, donde el ciudadano ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS, con sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , se hospedaran en Bogotá República de Colombia, desde el día 15/05/2024 hasta el día 20/05/2024, donde ese día partirán al aeropuerto de Bogotá para tomar el vuelo NK 1922 de la línea aérea spirit air lines saliendo a las 12:50 m y arribando a las 18:05 a Orlando de los estado Unidos de América del Norte, para luego agarrar un vuelo interno desde el aeropuerto de Orlando Saliendo a las 20:23, en el vuelo NK 686, de la línea aérea spirit air lines con destino a Nueva York, llegando a las 23:02 del mismo día, el motivo del viaje es el cambio de residencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA,
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos.
Se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos.
ASUNTO: UP11-H-2024-000151
|