REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000281

DEMANDANTE: Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.513.800.

NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 10/02/2020.

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.513.800, en sus carácter de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 10/02/2020, debidamente representado por la abogada SUHAIL HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 81.067, tal como se evidencia en poder apud acta que cursa al folio 16 de la primera pieza del expediente; en la que se evidencia que en fecha 13/11/2023 en audiencia preliminar en su fase de sustanciación las partes haciendo uso de los medios de resolución de conflictos llegaron a un acuerdo en relación a la custodia del niño de autos y en fecha 14/11/2023, este tribunal mediante sentencia homologo el acuerdo suscrito por las partes folios 200 al 202 de la primera pieza.
En fecha trece (13) de marzo de 2024, comparece la abogada SUHAIL HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 81.067, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , identificado ut supra quien solicito la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce de noviembre de 2023, toda vez que la ciudadana MAYERLIMTH ANDREINA DOMÍNGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.994.684, no dio cumplimiento
Observa quien decide, que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana MAYERLIMTH ANDREINA DOMÍNGUEZ MALDONADO, antes identificada, en virtud de la diligencia presentada por la abogada SUHAIL HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 81.067, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , identificado ut supra, que riela al folio 32 de la segunda pieza del expediente.
En fecha veintidós de febrero de 2024, fue consignada por el alguacil boleta de notificación dirigida a la ciudadana MAYERLIMTH ANDREINA DOMÍNGUEZ MALDONADO, la cual fue practicada en esa misma fecha, y recibida por la ciudadana Myrian Maldonado, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.757, quien manifestó “ no saber el paradero de su hija” , asimismo, cursa al folio 36 de la segunda pieza del expediente auto mediante el cual este tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso establecido para que la ciudadana MAYERLIMTH ANDREINA DOMÍNGUEZ MALDONADO, diere cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023, en la cual mediante auto de fecha 28 de febrero de 2024, se dejo constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Mediante diligencias de fechas 29 de febrero de 2024 y 13 de marzo de 2024, suscrita y presentada por la abogada SUHAIL HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 81.067, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , solicitando la ejecución forzosa.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Visto que por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, inserta al folio 32 del expediente, el tribunal decreto ejecución voluntaria de la decisión dictada por este tribunal de fecha 14/11/2023, y se notifico mediante boleta a la ciudadana MAYERLIMTH ANDREINA DOMÍNGUEZ MALDONADO en relación al decreto de ejecución voluntario, estableciéndose un lapso de comparecencia para dar cumplimento al mismo, en virtud de la solicitud de ejecución solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Suhail Hernández, notificación esta que fue recibida por la ciudadana Myrian Maldonado, identificada en autos, quien manifestó que desconoce el paradero de su hija en tal sentido y siendo que fue concluido el lapso de comparecía para dar cumplimiento voluntario tal y como se dejo constancia en autos al folio 36 y la progenitora del niño no compareció es decir no dio cumplimiento voluntario a la definición de fecha 14/11/2023 en la que este tribunal homologo en acuerdo entre las partes en relación a la custodia compartida entre ambos padres a beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , la apoderada judicial de la parte actora solicito mediante diligencia a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia, por lo que evidenciando el incumplieminto por parte de la progenitora del niño quien mantiene la custodia compartida con el padre; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de noviembre de 2023, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución de la sentencia, para el día JUEVES VEINTE (20) de JUNIO de 2024, a las 10:00 a.m., en la residencia del niño de autos, en la siguiente dirección: CALLE 26 ENTRE AVENIDA 7 Y 8 CASA S/N SUBIENDO POR LA QUEBRADA CAMACHERA MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY , a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció que: “Ambos padres están de acuerdo en ejercer la responsabilidad de custodia compartida del niño SAMUEL ALEJANDRO ROA DOMÍNGUEZ, venezolano, de 3 de edad, nacido el día 10/02/2020; de forma semana y consecutiva, previo acuerdo entre ambos padres, comenzando la madre el día martes 14 de noviembre de 2023 a las 12:00 p.m.; para luego continuar el padre el día martes de la siguiente semana el ejercicio de la custodia de su hijo padre a partir de las 12:00 p.m. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar su derecho, ni que presencie ingesta de alcohol, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y responsabilidad de crianza de su hijo; siendo la responsabilidad custodia compartida para ambos padres manera semanal y continua . Se establece que el día que al niño le corresponda el compartir con alguno de los progenitores, éste asumirá las responsabilidades a saber; escolares y sus asignaciones, actividades extra cátedras, recreación y todo aquello que sea beneficioso al interés superior del niño de autos, todo ello previo acuerdo entre las partes. En caso que el niño se encuentre enfermo y amerite reposo, el niño permanecerá con el padre o la madre que este ejerciendo la custodia del niño hasta que se agote el término del reposo suscrito. Cuando algunos de los padres requieran salir del país con el niño, debe notificar al otro padre para que pueda otorgar el respectivo permiso de viaje fuera del país”.
PRIMERO: Líbrese Decreto de Ejecución Forzosa a la ciudadana MAYERLIMTH ANDREINA DOMÍNGUEZ MALDONADO.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
CUARTO: A los fines del cumplimiento de la ejecución de la sentencia y traslado, se ordena expedir copia certificada de la sentencia donde se homologo el acuerdo entre las partes, del auto que ordeno el cumplimiento voluntario, y del presente decreto de ejecución.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Jueza Coordinadora de este Circuito de Protección, informándola del presente decreto de ejecución forzosa de la sentencia.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2024. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. MARÍA LÓPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARÍA LÓPEZ


ASUNTO: UP11-V-2023-000281