REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000158
SOLICITANTES: Ciudadanos ARELIS ALEJANDRA PALACIOS MEZA y ALEXANDER ARTURO LÓPEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.481.577 y V-11.278.481 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, nacida el día 25/07/2008, con pasaporte venezolano Nº 159323661.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Provisoria Primera abogada Yisneidy Torrealba con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ARELIS ALEJANDRA PALACIOS MEZA y ALEXANDER ARTURO LÓPEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.481.577 y V-11.278.481 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, nacida el día 25/07/2008, con pasaporte venezolano Nº 159323661; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, según se evidencia en el acuerdo suscrito por los padres y representantes legales, a favor de la adolescente de auto, en el acta de acuerdo suscrita por los progenitores, por ante la Defensora Publica Provisoria Primera abogada Yisneidy Torrealba con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano ALEXANDER ARTURO LÓPEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-11.278.481, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, nacida el día 25/07/2008, con pasaporte venezolano Nº 159323661; autoriza el viaje de su hija en compañía de su madre y representante legal ciudadana ARELIS ALEJANDRA PALACIOS MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-16.481.577, con pasaporte Venezolano Nº 167300281, a MADRID-ESPAÑA saliendo desde Venezuela el día 31/05/2024 desde El Aeropuerto Internacional De Maiquetía Simón Bolívar, ubicado en La Guaira, estado La Guaira, bajo la aerolínea Estelar con N° de vuelo, ES 0895, con destino directo a Madrid-España, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 11/06/2024, saliendo desde el aeropuerto de Madrid-España numero de vuelo TK 1860 de TURKISH AIRLINES, con destino ISTANBUL, haciendo escala en HAVANA-CUBA, numero de vuelo TK 0183 el día 12/06/2024 y desde HAVANA - CUBA hasta Caracas numero de vuelo TK 0183 DE LA LÍNEA TURKISH AIRLINES destino al Aeropuerto Internacional De Maiquetía Simón Bolívar, ubicado en La Guaira, estado La Guaira.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, nacida el día 25/07/2008, con pasaporte venezolano Nº 159323661; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, nacida el día 25/07/2008, con pasaporte venezolano Nº 159323661, para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día treinta y uno de mayo de 2024, hasta el día doce de junio de 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y presentante legal ciudadana ARELIS ALEJANDRA PALACIOS MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-16.481.577, con pasaporte Venezolano Nº 167300281.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes dieciocho (18) de junio de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) día del mes de mayo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza temporal,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Gabriel Ediober Alejo Azuaje
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:35 p.m se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Gabriel Ediober Alejo Azuaje
ASUNTO: UP11-H-2024-000158
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