REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de mayo de 2024
AÑOS: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001226
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YANDRI GISMAR BARRIOS OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.304.109.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano Michel Junior Montero Mavarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.455.946.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA abogado Yisneidy Torrealba .
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09/12/2016,
dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA abogada Yisneidy Torrealba, a petición de la ciudadana YANDRI GISMAR BARRIOS OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.304.109, contra del ciudadano Michel Junior Montero Mavarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.455.946. En fecha veinticuatro de octubre de 2023, se admite la solicitud; se ordeno la notificación de la Fiscal de Ministerio Público y del ciudadano MICHEL JUNIOR MONTERO MAVAREZ, ampliamente identificado en autos.
Al folio 13 del asunto cursa la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano MICHEL JUNIOR MONTERO MAVAREZ, ampliamente identificado en autos; una vez certificadas las boletas, mediante auto de fecha8/12/2023 se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25/01/2024 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2024, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 14/03/2024 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YANDRI GISMAR BARRIOS OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.304.109, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; así como la no presencia del ciudadano MICHEL JUNIOR MONTERO MAVAREZ, ampliamente identificado en autos ny en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Angélica Elimar Giménez Mendoza
La Secretaria
Abg María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg María López
ASUNTO: UP11-J-2023-001226
|