REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-J-2023-001467

SOLICITANTE: Ciudadana GERMELIHT JOSEFINA OVIEDO ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.254.069, domiciliada en final calle 7 sector caja de agua casa N 59-71 Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolanos, de años 9 y 7 de edad, nacidos el día 25/01/2015 y 3/6/2016.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 29 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por el GERMELIHT JOSEFINA OVIEDO ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.254.069, domiciliada en final calle 7 sector caja de agua casa N 59-71 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por la asistida por el abogado Oscar Bolaños, defensor público, contra el ciudadano ROGER LEOPOLDO TACOA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.467.545. En fecha 4 de diciembre de 2023, se admitió la presente solicitud, se acordó fijar audiencia oral de evacuación de pruebas, cuando conste en auto la notificación y opinión Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 18 del asunto cursa la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano ROGER LEOPOLDO TACOA PÉREZ, ampliamente identificado en autos; mediante auto de fecha 20/03/2024 se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 15/5/2024 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana GERMELIHT JOSEFINA OVIEDO ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.254.069, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de treinta minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; así como la no presencia del ciudadano ROGER LEOPOLDO TACOA PÉREZ, ampliamente identificado en autos y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Angélica Elimar Giménez Mendoza
La Secretaria

Abg María López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Abg María López

ASUNTO: UP11-J-2023-001467