REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000162

SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ ESPINOZA y FREDDY ANTONIO MARÍN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.768.540 y V-16.261.985 respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 17/04/2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-34.301.564.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ ESPINOZA y FREDDY ANTONIO MARÍN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.768.540 y V-16.261.985 respectivamente, en sus caracteres de padres y representante legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 17/04/2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-34.301.564, asistidos por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR PRIMERO abogado JAVIER ARTURO BOLÍVAR MONTENEGRO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA a favor del adolescente de autos, contenido en acta suscrita por los progenitores ante el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR PRIMERO, de fecha 14 de mayo de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano FREDDY ANTONIO MARÍN ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.985 en su condición de padre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 17/04/2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-34.301.564, AUTORIZA a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ ESPINOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.768.540, quien es madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , a realizar los trámites administrativos y legales para la obtención y recibo de la visa de su hijo por ante la Embajada de República Dominicana cita programada para el día 21/05/2024; quedando autorizada para firmar cualquier tipo de documentos necesarios y pertinente para la proceso de trámite, obtención y recibo de visa ”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN PARA TRAMITAR VISA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 17/04/2012 y titular de la cedula de identidad Nº V-34.301.564, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores ante el Defensor Publica Auxiliar Primero, de fecha 14 de mayo de 2024, en todas y cada una de sus partes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LÓPEZ

ASUNTO: UP11-H-2024-000162