REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiún de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2024-000076
PARTE ACTORA: Ciudadano YOHANDRY JOSÉ TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.693.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISANDRA JOSELYN GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.664.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 15 de febrero de 2024, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano YOHANDRY JOSÉ TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.693, en contra de la ciudadana ISANDRA JOSELYN GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.664, a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 10 años de edad nacido el día 29/03/2014.
Se admitió la presente demanda el día 20 de febrero de 2024, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-05-2019, sentencia signada con el N° 97, en acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Alba Linarez, contra de la ciudadana Isabel Antonieta Rinaldo Andazora, en la cual se estableció con carácter vinculante y con efecto ex tunc, para la causas en curso, que no se encuentra en estado de sentencia, y ex nunc el criterio según el cual corresponda al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca el primer procedimiento relacionado con las instituciones familiares que involucren a un mismo grupo familiar, conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio, todo ello en resguardo del interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes contemplado en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, así como, los principios de Unidad y no dispersión del proceso, de la no división de continencia de la causa celeridad y economía procesal; se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha veintisiete de febrero de 2022, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 8 de abril de 2024 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano YOHANDRY JOSE TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.693 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana ISANDRA JOSELYN GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.664; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 08 de abril de 2024, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 7 de mayo de 2024, a las 9:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la elaboración del Informe integral de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10/04/2024, mediante diligencia la parte demandada ciudadana ISANDRA JOSELYN GUTIÉRREZ CASTILLO, solicito le sea designado defensor público, y por auto de fecha 17 de abril de 2024 la jueza suplente se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar boleta d notificación a la defensa pública acordando lo solicitado por la parte demandada.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano YOHANDRY JOSÉ TOVAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.693, asistido por la abogada Juliet Montes en su carácter de defensor público Auxiliar Segundo. Se deja constancia de la comparecencia igualmente de la parte demandada ciudadana ISANDRA JOSELYN GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.178.664, asistida por la defensora pública primera abg Yisneidy Torrearlba. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 10 años de edad nacido el día 29/03/2014.

En este estado la jueza estando presente los ciudadanos YOHANDRY JOSÉ TOVAR NIEVES e ISANDRA JOSELYN GUTIÉRREZ CASTILLO; llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de cuarenta dólares (40$) mensuales, o su equivalente en bolívares a la taza del banco central de Venezuela, los cuales serán depositados a la madre directamente, y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de su hijo. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportar la cantidad de cincuenta dólares (50$) o su equivalente en bolívares a la taza del banco central de Venezuela, los cuales serán depositados a la madre directamente por motivo de uniformes escolares. En relación a los gastos de estrenos de su hijo, el padre aportar la cantidad de cincuenta dólares (50$) o su equivalente en bolívares a la taza del banco central de Venezuela, los cuales serán depositados a la madre directamente por motivo. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes de mayo del año en curso.
Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días de semana buscándolo en el hogar materno a las 7:00 p.m y retornándolo en el mismo lugar a las 8:00p,m de cada día respectivo. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el día de cumpleaños de su hijo el niño compartirá con la madre, y el día siguiente o sucesivo del cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo previo acuerdo con la madre, el día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con su madre. TERCERO: En carnaval y la semana santa serán alternados cada año, comenzando carnaval con la madre y semana santa con el padre. CUARTO: El padre compartirá con su hijo, en vacaciones escolares, serán compartidos en días iguales pero divididos en semanas alternadas. QUINTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 25 de diciembre y la madre el 24 de diciembre, así como el día 31 de diciembre con la madre y el primero de enero con el padre siendo alternos los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 10 años de edad nacido el día 29/03/2014; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 10 años de edad nacido el día 29/03/2014.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiun (21) días del mes de mayo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. MARÍA LÓPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:10 P.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. MARÍA LÓPEZ

ASUNTO: UP11-V-2024-000076