REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro
Año: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001562
SOLICITANTE: Ciudadana EDI LYZ AVILA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.078, domiciliada en la calle 23, con calle cementerio Palito Blanco Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolanos, de años 15 de edad, nacida el día 01/03/2009, titular de la cedula de identidad Nº 33.590.624.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 10 de diciembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana EDI LYZ AVILA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.078, domiciliada en la calle 23, con calle cementerio Palito Blanco Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, asistida por la asistida por el abogado Eligio Tovar inpreabogado Nº 238.747, contra el ciudadano YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.840. En fecha 21 de diciembre de 2023, se admitió la presente solicitud, se acordó fijar audiencia oral de evacuación de pruebas, cuando conste en auto la notificación y opinión Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 18 del asunto cursa la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público; mediante auto de fecha 20/02/2024 se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 22/5/2024 a las 10/4/2024 a las 9:00 a.m siendo reprogramada para el día 22/5/2024 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante, ciudadana EDI LYZ AVILA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.078, domiciliada en la calle 23, con calle cementerio Palito Blanco Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, aun cuando se estableció un lapso de espera de treinta minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Angélica Elimar Giménez Mendoza
La Secretaria
Abg María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:50 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg María López
ASUNTO: UP11-J-2023-001562
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