REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000726
SOLICITANTE Y BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, debidamente representado por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA
En fecha 22 de mayo de 2024, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, debidamente asistido por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de solicitar autorización para que el ciudadano JULIÁN SANTIAGO GRANADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, pueda tramitar visa por ante la Embajada de República Dominicana en Venezuela del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , con la finalidad de realizar viaje a dicho país a los fines de participar en un evento de beisbol en calidad de jugador.
En fecha 23 de mayo de 2024, fue admitida la solicitud y por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso, el Tribunal acordó habilitar el tiempo fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de mayo de 2024 a la 1:30 p.m., de igual manera se acordó entrevista de los progenitores YANELYS ELISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.110.749 y HEMER JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.360, a través de la aplicación WhatsApp al número de contacto +58 0412-1527335, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante y las Resoluciones Nº 2020-028 y 2020-029, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2020
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, debidamente representado por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como las Resoluciones Nº 2020-028 y 2020-029, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2020 a través del numero de contacto +58 0412-1527335, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como HEMER JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.360, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenos tardes, si estoy de acuerdo con que el ciudadano Julián Granados realice los tramites de visa para mi hijo, si doy mi autorización, y estoy de acuerdo con la solicitud intentada por él. Es todo.”
Seguidamente procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto +58 0412-1527335, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como YANELYS ELISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.110.749, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenas tardes, si claro estoy de acuerdo, que el señor Julián realice los tramites de visa de mi hijo si doy mi autorización, y estoy de acuerdo. Es todo.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, signada con el Nº 126 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, para el año 2009 y que consta al folio 10 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, de los padres del adolescente ciudadanos YANELYS ELISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.110.749 y HEMER JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.179.360 y del ciudadano JULIÁN SANTIAGO GRANADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, consta a los folios 6, 8, 9 y 11 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple del pasaporte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, Pasaporte Venezolano Nº 180530487, fecha de emisión 02-08-2023, fecha de vencimiento 01-08-2028; del ciudadano JULIÁN SANTIAGO GRANADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, Pasaporte Venezolano Nº 179780408, fecha de emisión 06/07/2023, fecha de vencimiento 05/07/2033, consta a los folios 7 y 12 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
CUARTO: Carta de invitación al Evento Deportivo, consta a los folios 14 y 15 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
DECISIÓN
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano JULIÁN SANTIAGO GRANADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa por ante la Embajada de República Dominica en la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Ciudad de Caracas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, previo cumplimiento de los extremos de Ley y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
Se publicó y registró, siendo las 4:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-J-2024-000726
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