REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de mayo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000145
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, a solicitud de los ciudadanos ADA MARGARITA TORRES RAMIREZ y NAIROBIS DEL CARMEN NATERA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.289.151 y V-20.466.222 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 6 año de edad, nacido el día 28/09/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos ADA MARGARITA TORRES RAMIREZ y NAIROBIS DEL CARMEN NATERA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.289.151 y V-20.466.222 respectivamente, en su carácter de padres del niño JHOSIAS EZEQUIEL GUEVARA TOVAR, venezolano, de 3 año de edad, nacido el día 29/08/2020, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La abuela compartirá con su nieto los fines de semana cada quince días desde el día viernes desde las 2:00 p.m hasta los domingo 6:00 pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: La abuela compartirá el día del cumpleaños de ésta con su nieto, asimismo, el cumpleaños del niño la abuela compartirá a la fecha siguiente de la misma desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval la abuela compartirá con su nieto el día lunes desde las 8: 00 a.m hasta las 06:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno y semana santa la abuela compartirá con su nieto el día viernes desde las 2: 00 p.m hasta el día martes 06:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. CUARTO: en vacaciones escolares la abuela compartirá con su nieto en un principio desde el jueves a las 5:00 p.m hasta el domingo hasta las 5:00 p.m, por cuanto el niño asiste a tareas dirigidas para reforzar su educación, en el mes de agosto el niño tendrá quince días de vacaciones la cual la abuela compartirá con su nieto desde el día lunes 9:00 a.m hasta el domingo 4:00 p.m buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: En época decembrina la abuela compartirá con su nieto el día 24 de diciembre desde las 2:00 pm hasta el 26 de diciembre a las 10:00 a,m buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEXTO: La progenitora y la abuela deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño JHOSIAS EZEQUIEL GUEVARA TOVAR, venezolano, de 3 año de edad, nacido el día 29/08/2020, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
ASUNTO: UP11-H-2024-000145
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