REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de mayo de dos mil veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000341

SOLICITANTE: La ciudadana ANGELYS LUCIANYS LINAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.725.
BENEFICIARIO: El niño, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de 5 años de edad, nacido el 9/11/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

En fecha trece de marzo de 2024, el tribunal cuarto de mediación sustanciación y ejecución de este circuito recibió solicitud de autorización de viaje, interpuesta por la ciudadana Angelys Lucianys Linarez moreno, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº v-20.540.725, en beneficio del niño, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 5 años de edad, nacido el 9/11/2017, asistidos por la abogada emir Morr inpreabogado N 38.044.
En fecha14 de marzo de 2024, se le dio entrada al presente asunto y el juez abogado Cruz Anzola se inhibió en la presente causa, de la cual en fecha 5 de abril de 2024 el tribunal superior declaro con lugar la inhibición planteada y se redistribuyo la causa, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal segundo.
En fecha 24 de abril de 2024,se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Emir Morr inpreabogado N 38.044, a los fines de solicitar el desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la abogada Emir Morr, por diligencia que cursa al folio 34 del asunto; en el cual informa que la causa ya fue decidía en el expediente NUP11J-2024-000343; por lo que esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, la abogada Emir Morr, ampliamente identificada en autos, quien asiste ala parte solicitante, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa y visto que fueron cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO planteado. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria

Abg. María López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria

Abg. María López



ASUNTO: UP11-J-2024-000341