REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de mayo de dos mil veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000477
SOLICITANTE: La ciudadana LINDA ROSA PARRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.324.791.
BENEFICIARIOS: Los niños, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de 7 y 5 años de edad, nacidos el 02/06/2016 y 24/11/2017.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha cinco de abril de 2024, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD interpuesta por la ciudadana LINDA ROSA PARRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.324.791, en beneficio de los niños, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de 7 y 5 años de edad, nacidos el 02/06/2016 y 24/11/2017. Asistidos por el abogad OSCAR BOLAÑO, en su condición de defensor público auxiliar cuarto.
En fecha 10 de abril de 2024, se admitirla presente solicitud, se acordó librar boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio público, se acordó la opinión de los niños y se oficio al Servicio Administrativo De Identificación Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios del ciudadano Noelvis Celis.
En fecha 24 de abril de 2024,se recibió diligencia suscrita y presentada por la solicitante ciudadana LINDA ROSA PARRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.324.791, a los fines de solicitar el desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la LINDA ROSA PARRA BETANCOURT, en diligencia que cursa al folio 13 del asunto; esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, la ciudadana LINDA ROSA PARRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.324.791. parte solicitante, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa y visto que fueron cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO planteado. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María López
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