REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de mayo de dos mil veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000342
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NULBIA MARLENI MOTA AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.696.
PARTE DEMANDADA Ciudadanos FRANNELLYS MERCEDES CARMONA SILVA y LUIS RAFAEL PÉREZ MOTA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.469.797 y V-19.551.421.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 11 de julio de 2024 se recibió demanda y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la abogado MARIE GARCÍA, en su condición de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana NULBIA MARLENI MOTA AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.696, actuando en su condición de abuela paterna del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 27/07/2019. Admitida la demanda por auto de fecha catorce de julio de 2023, se acordó notificar a la parte demandada, asimismo se acordó oficiar al Servicio Administrativo De Identificación Migración Y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar movimientos migratorios de los demandados, se acordó informe integral al niño de autos, del igual modo, se prescindió de oír la opinión del niño de autos por su corta edad, en cuanto a la medida provisional solicitada el tribunal se pronunciara por auto separado.
Al folio 26 cursa oficio NSY-OF010-0885-2023, proveniente del Servicio Administrativo De Identificación Migración Y Extranjería (SAIME), remitiendo movimientos migratorios de la demandada Frannellys Mercedes.
En fecha 11/10/2023, fue consignado oficio N EMD-678-2023 proveniente del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial con relación a la evaluación social y la psicológica fue consignada en fecha 13/11/2024 según oficio N EMD 709-2023.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2023, visto el desistimiento expuesto por las partes este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y presentada por la demandante ciudadana NULBIA MARLENI MOTA AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.696; a fin de DESISTIR del procedimiento y solicitar se dé por terminado el presente juicio.
En fecha 22 de abril de 2024, la abogada Angélica Giménez, se aboco al conocimiento de la causa, y se reanudo por auto de fecha 26/4/2024.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 43 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la demandante ciudadana NULBIA MARLENI MOTA AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.696, ddesistió de la presente demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria
Abg. María Lopez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
ASUNTO: UP11-V-2023-000342
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