REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Diecisiete (17) Mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2022-00035

DEMANDANTE ciudadano SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.797.735 asistido por el defensor público Carlos Remolina
DEMANDADA: ciudadana KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 29.813.307
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la anterior acta suscrita y presentada por los ciudadanos SILVINO JULIAN LOPEZ LOPEZ y KATIUSCA YANETH TREJO PEÑA venezolanas, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nros 24.797.735 y 29.813.307 de este domicilio asistidos por la defensora publica MARIE GARCIA quien actúa por la unidad de la defensa pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y Adolescentes adscrito a la defensa pública del estado Yaracuy. Contenido en su escrito de fecha 09 de Mayo del 2024 presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a l REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
“ El padre comenzara a compartir con su hijo a partir del próximo domingo 19 de mayo del 2024, en el solar donde se encuentra la casa perteneciente a la ciudadana PEÑA COROMOTO YSABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.853.214 tía del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todos los domingos por un periodo de seis (06) a ocho (08) meses, dos (02) horas por día, las cuales se programaran previa comunicación entre los padres pudiendo ser en horas de la mañana o la tarde, el padre podrá progresivamente caminar por las adyacencias de la casa, bien sea alguna cancha o plaza cercana, dependiendo de la evolución del niño JUAN DIEGO LOPEZ TREJO, con su padre a los fines de que estos puedan fortalecer su vínculo familiar. Culminada esta etapa el niño compartirá un fin de semana con el padre un fin de semana con la madre y así paulatinamente, el padre buscara al niño el día sábado a las 9:00 am y lo retornara a las 4:30 pm, el dia domingo lo buscara a las 9:00 am y lo retornara a las 4:30 pm, una vez el niño cumpla los siete (07) años podrá pernoctar con su padre, previa opinión del niño, este buscara al niño el día viernes a partir de las 4:30 pm retornándolo el día domingo a las 4:30 pm a la cas de la casa materna. Asimismo, los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, comenzando con el padre . En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, iniciando con el padre. El día del padre con el padre y cumpleaños del padre con el progenitor. El día de cumpleaños del niño sea alternado cada año, pudiendo los padres de mutuo acuerdo acordar medio día con el padre, medio día con la madre alternando el horario cada año. En relación a la convivencia del niño con el padre los días de semana estos deben ser previo acuerdo entre los padres sin entorpecer las actividades académicas del niño”
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
“El padre aportara la cantidad de 30$ mensuales pagados a la tasa del banco central de Venezuela y será cancelado los 5 primeros días de cada mes o 15$ casa 15 días,, transferidos a la cuenta Nº 01630246542465009297, banco del tesoro, cuanta corriente, perteneciente a la ciudadana MAIGUALIDA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 12.283.820, abuela materna del niño por no tener la madre una cuenta activa. En cuanto a los gastos del mes de septiembre por concepto de útiles y uniforme escolar el padre comprara mono, camisa, bolso colores medias, borra, zapatos, entre otros, siendo al equivalente a 40$ . En cuanto a los gastos del mes de diciembre cubrirá los estrenos del 24 y la madre cubrirá los estrenos del 31 siendo su equivalente a la suma de 40$ y los demás gastos que conlleva la crianza diaria del niño, serán cubiertos en un 50% por cada padre previa consignación de facturas, la madre se compromete a informarle al padre cualquier eventualidad que se le pueda presentar al niño. El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir de su homologación”. en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios