REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Mayo de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11- V-2023-00275
ACLARATORIA.

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 09 de Abril de 2024, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 43 del expediente, por error se asentó como PARTE ACTORA : Ciudadana LUZ MARINA PIRELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.491.517, domiciliada, en Urbanización juan jose de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 10-07-2018 quien se encuentra asistida por la defensora publica MARIE GARCIA siendo lo correcto y cierto : PARTE ACTORA : Ciudadanos LUZ MARINA PIRELA LOPEZ y MARTIN ORLANDO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº13.491.517 y 10.855.038 domiciliados, en Urbanización juan jose de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 10-07-2018 quien se encuentra asistida por la defensora publica MARIE GARCIA. Así mismo se asentó como ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana LUZ MARINA PIRELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.491.517 , domiciliada, en Urbanización juan José de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, siendo lo correcto y cierto: ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los Ciudadanos LUZ MARINA PIRELA LOPEZ y MARTIN ORLANDO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº13.491.517 y 10.855.038 domiciliados, en Urbanización juan jose de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia albarico municipio San Felipe estado Yaracuy” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como PARTE ACTORA : Ciudadanos LUZ MARINA PIRELA LOPEZ y MARTIN ORLANDO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº13.491.517 y 10.855.038 domiciliados, en Urbanización juan jose de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacida en fecha 10-07-2018 quien se encuentra asistida por la defensora publica MARIE GARCIA Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha15 Marzo de 2024 y ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los Ciudadanos LUZ MARINA PIRELA LOPEZ y MARTIN ORLANDO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº13.491.517 y 10.855.038 domiciliados, en Urbanización juan jose de maya, manzana O-10 casa Nº 5 parroquia albarico municipio San Felipe estado Yaracuy” y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. Joel Barrios