REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Tres (03) Mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000133
SOLICITANTES: ciudadanos PABLO GILBERTO GRANADILLO HEREDIA Y ROSMELY YEZENIA ROMERO LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 19.712.731 y V 23.570.322 respectivamente, asistida por el defensor público yisneidy Torrealba en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 05-11-2019
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PABLO GILBERTO GRANADILLO HEREDIA Y ROSMELY YEZENIA ROMERO LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 19.712.731 y V 23.570.322 respectivamente, asistida por el defensor público yisneidy Torrealba en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 05-11-2019 contenido en su escrito de solicitud de fecha 16 de Abril del 2024 presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ toma la palabra el ciudadano PABLO GILBERTO GRANADILLO HEREDIA , antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación es el caso que nosotros estamos radicados en Santiago de chile desde hace 5 años, venimos a Venezuela a visitar a los familiares que tenemos aquí en Venezuela, pero ahora debemos regresar a chile aunque mi hija y su madre viajaran con destino a Europa a visitar a la abuela de la niña ya que en los próximos días la madre de la niña esta de cumpleaños y su mama le regalara el viaje para que la visite en Europa y luego de allí continuaran su viaje de retorno a Santiago de chile, yo viajare el día 4 de mayo directo a Santiago de Chile por cuestiones de trabajo y ellas el 7 de mayo AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad ampliamente identificada para que viaje a EUROPA y luego a SANTIAGO DE CHILE en fecha 07-05-2024 en compañía de su madre ciudadana ROSMELY YEZENIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.570.322, portadora del pasaporte venezolano signado con el Numero 167904148 expedido en fecha 28-04-2024 y con fecha de vencimiento el 27-04-2024, específicamente a la Republica de Santiago de Chile, con el siguiente itinerario: salida el día 07-05-2024 desde CARACAS, aeropuerto Simón Bolívar hasta Istanbul Nº de vuelo TK224 con la aerolínea Turkish Airlines llegando el día 08-05-2024, ese mismo día salir desde Istanbul a Budapest vuelo Nº TK 1035 aerolínea airlines, así mismo en fecha 12-06-2024 realizara abordaje de vuelo Nº BA 875 Aerolínea British Airwaiys desde Budapest hasta London, y así continuar de London en vuelo Nº BA 251 aerolínea British Airwaiys hasta Santiago de Chile “Toma la palabra la ciudadana ROSMELY YEZENIA LUGO manifiesta: estoy conforme con lo planteado por el ciudadano PABLO GILBERTO GRANADILLO HEREDIA “ en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 05-11-2019 con pasaporte Venezolano Nro. 186233951 viaje en compañía de su MADRE la ciudadana ROSMELY YEZENIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.570.322, portadora del pasaporte venezolano signado con el Numero 167904148 con el siguiente itinerario: salida el día 07-05-2024 desde CARACAS aeropuerto Simón Bolívar hasta Istanbul Nº de vuelo TK224 con la aerolínea Turkish Airlines llegando el día 08-05-2024, ese mismo día salir desde Istanbul a Budapest vuelo Nº TK 1035 aerolínea airlines, así mismo en fecha 12-06-2024 realizara abordaje de vuelo Nº BA 875 Aerolínea British Airwaiys desde Budapest hasta London, y así continuar de London en vuelo Nº BA 251 aerolínea British Airwaiys hasta Santiago de Chile ”Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Gabriel Alejos
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