REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Mayo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-00486
SOLICITANTE: Ciudadano JESUS ORLANDO BALZA PERRI , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.568 en su carácter de solicitante y PADRE del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistido por el abogado PEDRO CAÑAS IPSA Nº 58.234
BENEFICIARIA IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 30-06-2016

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID ESPAÑA , NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DIN ESPAÑOL
En fecha 09 de Abril de 2024, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID ESPAÑA , NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DIN ESPAÑOL del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 30-06-2016 interpuesta por el ciudadano JESUS ORLANDO BALZA PERRI , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.568 asistido por el abogado PEDRO CAÑAS IPSA Nº 58.234, en su carácter de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 30-06-2016 , se fijó audiencia d evacuación de pruebas para el día 25 de abril del 2024 a las 11:00; AM en la que se materializo : PRIMERO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano JESUS ORLANDO BALZA PERRI cursante al folio 03 del expediente. SEGUNDO:. Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de auto cursante al folio 04 al 05 y su vlto del expediente TERCERO: Copia del pasaporte venezolano del niño de auto cursante al folio 6 del expediente. CUARTO. Copia de la cedula de identidad y pasaporte venezolano de la ciudadana CRISTHEL JAMES cursante al folio 07 y 08 del expediente. QUINTO: copia certificado de empadronamiento cursante al folio 09 y 10 del expediente REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que los adolescentes de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documento de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el ciudadano JESUS ORLANDO BALZA PERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.471.568 en su carácter de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 30-06-2016
De lo anterior, se evidencia que el factor de conexión tiene por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, LEX FORIB Y LEX CAUSSAE. Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos más ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son; domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía y voluntad de las partes.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRISTHEL ESTEFANIA JAMES FLORES venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.614.316 AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID ESPAÑA , NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DIN ESPAÑOL del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 30-06-2016 ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano en España de la niña de autos.
Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS