REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-0000412
SOLICITANTE: Ciudadana ANDREINA DEL MILAGRO AUXILIADORA GOYO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.835.478 asistido por la abogada JUDITH YEPEZ IPSA bajo el Nº 35.185.
CONYUJE: Ciudadano ARMANDO RAFAEL DANGELO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 19.642.048
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
Se recibió en fecha 02 de Abril 2024, solicitud de Divorcio no contencioso, interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL MILAGRO AUXILIADORA GOYO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.835.478 asistido por la abogada JUDITH YEPEZ IPSA bajo el Nº 35.185 , quien solicita se aplique la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 09 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la sentencia N° 1070, ponencia JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. “ …En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandadas planteadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispuesto en el artículo 40 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial. Cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se veían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado Civil distinto, el de construir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”
Asimismo, invoca la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 136, en el Juicio de Divorcio interpuesto por ENRIQUE LUIS RONDON FUENTES contra MARIA ADELINA COVUCIA FALCON, estableció lo siguiente:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil , ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial”…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la sala Constitucional, procedimiento en la cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante”. (Resaltado mío).”
La solicitante manifiesta al Tribunal que en el matrimonio surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común encontrándonos en situación de desafecto , contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia san José del municipio valencia dele estado Carabobo copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 342 de fecha13-10-2016 . Igualmente, manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES respectivamente. De igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 04 de Abril 2024, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción así como al ciudadano ARMANDO RAFAEL DANGELO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 19.642.048 , se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de Mayo de 2024, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ARMANDO RAFAEL DANGELO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 19.642.048 y de la comparecencia de la ciudadana ANDREINA DEL MILAGRO AUXILIADORA GOYO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.835.478 asistido por la abogada JUDITH YEPEZ IPSA bajo el Nº 35.185 Se desprende que los cónyuges procrearon dos hijos y por tratarse de documento públicos, se les otorga su justo valor probatorio.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que la parte manifestó su consentimiento para la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y aplicando la jurisprudencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional, dictada por la dictada por la Sala Constitucional, de fecha 09 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la sentencia N° 1070, ponencia JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER en concordancia con la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 136, en el Juicio de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE LUIS RONDON FUENTES contra MARIA ADELINA COVUCIA FALCON, visto que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , titular de la cedula de identidad Nº V-19.835.478 , manifestó que su ultimo domicilio conyugal fue carrera 6 entre calles 20 y 21 de la ciudad de yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, y el desafecto para con el otro cónyuge es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANDREINA DEL MILAGRO AUXILIADORA GOYO RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL DANGELO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 19.835.478 Y 19.642.048 respectivamente. En cuanto a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESY IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESnacidos en fecha 16-03-2013 Y 16-08-2011 se establece lo siguiente: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza se de manera conjunta y la custodia será ejercida por la madre en la siguiente dirección carrera 6 entre calles 20 y 21 casa S/N de la ciudad de yaritagua municipio peña del estado Yaracuy. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre ciudadano ARMANDO RAFAEL DANGELO GARCIA podrá visitar IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESen la dirección señalada o la señalada en caso de cambio en cualquier momento del día que no interrumpa sus labores escolares y de descanso serán conjuntamente los progenitores quienes decidirán con quien pasara las vacaciones escolares y fiestas navideña OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre aportara la cantidad 200$ con base a la conversión monetaria fijada por el banco central de Venezuela denominada dólar Dicom conocido también como dólar oficial al momento del pago. En cuanto a los gastos de útiles escolares de nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito establezca a ARMANDO RAFAEL DANGELO GARCIA la cantidad en efectivo equivalente en bolívares a DOSCIENTOS DOLARES 200$ y gastos con ocasión a las festividades decembrinas la cantidad en efectivo equivalente en bolívares a 200$ mensuales, con base a la conversión monetaria fijada por el banco central de Venezuela conocido también como dólar oficial, al momento del pago...Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de auto y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 185 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente decisión vez quede firme. De igual forma, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Contraído el 13 de Octubre el 2016 efectuado por ante el Registro Civil del Nirgua del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el número 342 de fecha 13de octubre del 2016. Ofíciese en su oportunidad Registro Civil del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al Registro Principal del estado Yaracuy y al Consejo Nacional Electoral del estado Yaracuy. copia certificada de la presente sentencia a los fines previstos en el artículo 03 de la Ley de Registro civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,

ABG JOEL BARRIOS