REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Mayo del 2024
Años: 213º y 165º

ASUNTO: UP11- J- 2023-001098
PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS ALFREDO YOVERA MARTINEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.506 asistido por la abogado Walfred Ramos IPSA bajo el Nº 174.060
DEMADANDA ciudadana ADRIANA ROSA MENDOZA ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.254

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 03 de Octubre de 2023, se admitió la presente Demanda DIVORCIO NO CONTENCIOSO de interpuesta por el Ciudadano LUIS ALFREDO YOVERA MARTINEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.506 debidamente asistido por el abogado Walfred Ramos IPSA bajo el Nº 174.060 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 24 de Abril de 2024, la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO .Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 16 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano LUIS ALFREDO YOVERA MARTINEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.506 , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS



El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS