REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000577
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE LUIS YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.212, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 7 de abril de 2011.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA RENOVACIÓN DE PASAPORTE.

En fecha 26 de abril de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA RENOVACIÓN DE PASAPORTE, presentados por el ciudadano JOSE LUIS YNOJOSA, antes identificado, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de p0adre de la adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Admitida la solicitud en fecha 2 de mayo de 2024, se ordenó subsanar a la parte solicitante, por cuanto debía cobnsignar cita para la renovación del pasaporte de la adolescente de autos, con la advertencia que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 11 del expediente, se hizo constar que la parte solicitante no procedió a subsanar el despacho saneador ordenado en el presente asunto.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 2 de mayo de 2024, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA RENOVACIÓN DE PASAPORTE. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS