REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2024
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000002
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano DENNYERTH DAVID CALDERON PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.253.562, domiciliado en la urbanización Nuevo Boraure II, calle 6, casa Nº 11, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana KEIBIMAR DANIELA ORTIZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.693.780, domiciliada en la urbanización Nuevo Boraure II, calle 20, casa S/N, final de la calle El Simoncito, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 4 de agosto de 2020.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 9 de enero de 2024, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano DENNYERTH DAVID CALDERON PERAZA, antes identificado, en su carácter d padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en contra de la ciudadana KEIBIMAR DANIELA ORTIZ QUERO, igualmente identificada.
Admitida la demanda en fecha 12 de enero de 2024, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto que riela al folio 19 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación de la audiencia preliminar para el día 21 de febrero de 2024, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar únicamente la presencia de la parte demandante, por tanto no hubo acuerdo alguno, y se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Por último, se ordenó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial y designar defensores públicos a la parte demandada y a la niña de autos.
Por auto que cursa al folio 21 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, y se fijó el inicio de la afse de suatnciación de la audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2024.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS:
Por auto que cursa al folio 35 del expediente, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 25 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogada EUNICE CEDEÑO, en la cual anexa acta conciliatoria entre los ciudadanos DENNYERTH DAVID CALDERON PERAZA y KEIBIMAR DANIELA ORTIZ QUERO, en la cual llegaron a un acuerdo relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en favor de su hija, la niña MIA DE LOS ANGELES CALDERON ORTIZ, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días que tenga libre por cuanto se encuentra laborando y estudiando, previo aviso a la progenitora con anticipación para ir a buscar a la niña, deberá buscarla y retornarla al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños de la niña, el padre compartir con ella según previo acuerdo entre ambos progenitores de la niña, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir se está de permiso por su condición laboral, buscándola y retornándola al hogar materno, o si está de permiso para la semana santa, de igual forma serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento. El acuerdo supraestablecio entrará en vigencia a partir del día 22 de abril de 2024.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA