REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000184
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano LARRYS JOSUE SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.627, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.205.545.
BENEFICIARI: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 4 de noviembre de 2015.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 8 de abril de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano LARRYS JOSUE SUAREZ PEREZ, antes identificado, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON COROBO, igualmente identificada.
Se admitió la presente causa, en fecha 11 de abril de 2024, se ordenó notificar a la parte demandada y se fijó la audiencia de mediación inicial para el día 20 de mayo de 2024, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación inicial, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, únicamente compareció la parte demandada.
PARTE MOTIVA:
De conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el presente procedimiento.
DECISIÓN:
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los inetrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria, Abg. ANGELA MATA