REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000533
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA ALEJANDRA ELCURE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.955, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
HIJAS: La ciudadana
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , esta última nacida en fecha 29 de junio de 2011.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO:
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 16 de abril de 2024, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ELCURE DE ALVAREZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.698.292, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tamaca, del municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, del año 2001, que riela al folio 4 del expediente. Igualmente manifestó que tienen dos (2) hijas en común, la ciudadana
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ; tal como consta del acta de nacimiento de esta última que riela en el expediente al folio 6, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 22 de abril de 2024, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT.
Notificado válidamente el ciudadano JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ELCURE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.851.955 y JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.698.292 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de CINCUENTA DOLARES (50$) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de SETENTA DOLARES (70$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA