REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000539
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YAISMELL ODNELLY GARCIA RIVAS y YEMBER JOSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.952.427 y 17.156.161 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
HIJA: La adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 12 de enero d 2012.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO:

En fecha 17 de abril de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los ciudadanos YAISMELL ODNELLY GARCIA RIVAS y YEMBER JOSE CARDENAS, antes identificados, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual solicitaron la disolución de su vinculo conyugal, asimismo, señalaron las instituciones familiares en beneficio de su hija bajo régimen de minoridad.
Se admitió la presente causa, en fecha 23 de abril de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, una vez cumplido con lo anterior y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de mayo de 2024, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria, Abg. ANGELA MATA