REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TRECE (13) MAYO DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°

EXPEDIENTE
N° 1.522

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ANGELO JOSE LINAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.719.297 domiciliado en la carretera Marín Aroa, Km 58, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°. V-26.891.895 domiciliado en 6219 antiguo roble, apto 114, Florence Kentucky 41042, Estados Unidos de América.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ANGELO JOSE LINAREZ GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456, contra el ciudadanoANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZantes identificado, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Cursante al folio 05 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar aldemandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.

En fecha 07 de mayo del año 2024,cursante al folio (6) por auto del tribunal se acordó celebrar audiencia telemática alos de citar al ciudadano ANGELO JOSE LINAREZ GUTIERREZ, con cédula de identidad N° V- 20.719.297, y a su vez reconocer el documento presentado para su reconocimiento.

En fecha 09 de mayo del 2024, presente de forma virtual vía audiencia telemática a través del número +15133247502 el ciudadanoANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº: V-26.891.895, se dio por citado y a su vez, la secretaria de este tribunal pregunto al demandado lo siguiente ¿si reconoce el contenido y firma del documento donde otorga poder especial al ciudadano ANGELO JOSE LINAREZ GUTIERREZ? en el cual expone:

“si reconozco el contenido y es mi firma donde otorgue poder especial al ciudadano ANGELO JOSE LINAREZ GUTIERREZ. En este estado se le informa que queda notificado de la presente acción y a su vez que queda reconocido el instrumento de poder consignado el cual el mismo se procederá a homologar en lapso correspondiente. Es todo.”

En fecha 09 de mayodel 2024,cursante al vto del folio (8) comparece el suscrito alguacil de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bolívar, Manuel Monge y Veroes quien consigno la boleta de citación, del ciudadanoANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.891.895,se dio por citadomediante audiencia telemática realizada en esta misma fecha a través del numero +1513.324.2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”,que el ciudadano: ANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cedulad de Identidad N° V- 26.891.895, con domicilio en 6219 antiguo roble, apto 114, Florence Kentucky 41042 Estados Unidos de América, teléfono- WhatsApp N° +1 (513) 324-7502, me otorgo poder especial, pero amplio y suficiente sobre una moto de su propiedad con las características siguientes: Serial N.I.V: 8123LAK26PM246542;Serial de Carrocería: N/ A;Serial Chasis: N/A; Serial de Motor: KW162FMJ*23553265*; Placa: AF9K81E; Marca: KEEWAY;Modelo: EK XPRESS II 15;Año: 2023;Color: AZUL; Clase:MOTO;Tipo: MOTOCICLETA;Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO,Numero de Puestos:2; Numero de Ejes: 2; Tara: 110, Cap. Carga: 170 Kgs; dicha moto le pertenece a mi poderdante según se evidencia en Certificado de Registro De Vehículo N° 230108607659-8123LAK26PM246542-1-1 y Autorización N° 001K19633W89, de fecha cinco (5) del mes de septiembre del año 2023, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), anexo copia fotostática del certificadode registro de vehículo marcado con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez, siendo que el poder es de índole privado y considerando que mi poderdante actualmente tiene establecido su domicilio en la siguiente dirección:6219 antiguo roble, apto 114, Florence Kentucky 41042 Estado Unidos de América, solicito a su competente autoridad que por vía de Audiencia telemática bajo el debido de uso de las TiC s (Las Tecnologías de la información y la Comunicación), conforme a la garantía de la Tutela Judicial efectiva establecida en el Artículo 8° y Articulo 26° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezueladel año1999 y el empleo de los medios tecnológicos en los procedimientos en general sustentando en la misma constitución en su Artículo 110° y la simplificación, uniformidad y garantía constitucional de acceso a la justicia consagrada en su Artículo 257°, en concordancia a lo dispuesto en elpronunciamiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la Sentencia N° 0105 de fecha ocho (8)de Marzo del Año 2024; se realice video llamada por la aplicación WhatsApp al número de teléfono +1 (513) 324-7502 a objeto de que el demandado convenga reconocer en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como poderdante en el referido documento privado de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento. Estimo la presente demanda por la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $ 1000,00), los cuales equivalen a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATRCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON DIEZ CENNTIMOS (Bs. 36.431.,10), conforma a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha 26/04/2024. Finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su Presentacion.”



DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, ANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.891.895y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: que confiero PODER ESPECIAL,pero amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere al ciudadano: ANGELO JOSE LINAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de IdentidadN° V- 20.719.297, con domicilio en la carretera Marín Aroa, Km 58, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, para que en mi nombre y representación, ejerza la administración absoluta sobre una moto de mi propiedad con las características siguientes: Serial N.I.V: 8123LAK26PM246542; Serial de Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial de Motor: KW162FMJ*23553265*; Placa: AF9K81E; Marca KEEWAY; Modelo: EK EPRESS11 15; Año 2023; Color: Azul;Clase: MOTO; Tipo: MOTOCOCLETA; Uso. PARTICULAR;Servicio: PRIVADO,Numero de Puestos:2; Numero de Ejes: 2; Tara. 110, Cap. Carga: 170 Kgs; dicha moto me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro De Vehículo N° 230108607659-8123LAK26PM246542-1-1 y Autorización N° 001K19633W89,de fecha cinco (5) del mes de septiembre del año 2023, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T. En virtud de este mandato queda plenamente facultado mi apoderado para vender o traspasar el mencionado vehículo y firmarante cualquier organismo, Registro o notaria públicas correspondientes todos los documentos y protocolos que sean necesarios; bien sea para traspasarlo a su nombre, autorizo a mi apoderado a vendérselo así mismo, o venderlo en mi nombre a cualquier otra persona, sin necesidad de que yo tenga que ratificarlo con cualquier otro documento; previo el cumplimiento de los trámites correspondientes; fijar y recibir el precio de la venta del señalado bien; sustituir en todo o en parte el presente poder en persona de su confianza, pero reservándose el ejercicio, podrá actuar en mi nombre en todo lo relacionado a los trámites necesarios para retirarlo ante la Fiscalía del Ministerio Publicoo ante el Instituto Nacional de Transporte y tránsito Terrestre (INTT) si fuese necesario, Estando además totalmente facultado para defender mis derechos e intereses respecto al bien mueble mencionado en toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales y ante toda clase de Tribunales, Organismos, Autoridades Civiles o Militares, Estadales o Municipales y personas de derecho Público o privado, Ministerios o Institutos Autónomos, Pudiendo gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género y otorgar poderes a Abogados de su confianza para la defensa de mis derechos sobre dicho bien y en general, realizar cuantos actos considere necesarios. Útiles o convenientes para la garantía de lo señalado en este mandato. Las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y de ninguna manera taxativas. Así lo digo, otorgo y firmo en la ciudad de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en la fecha de respectiva autenticación.”

MOTIVA:

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadanoANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZreconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoANGELO JOSE LINAREZ GUTIERREZ,titular de la cedula de identidad N° V-20.719.297, contra el ciudadanoANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.891.895.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO (PODER ESPECIAL) SUSCRITO por el ciudadanoANGEL ANTONIO MARTIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.891.895. cursante el mismo al folio dos(02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo