REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, SEIS (06) DE MAYO DEL 2024
AÑOS 214° Y 164°


EXPEDIENTE
N° 1.516

PARTE DEMANDANTE
CiudadanaGLADYS COROMOTO GRANADILLO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.058domiciliada en Yumare, carretera principal Aroa-San Felipe, casa S/N, jurisdicción del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
CiudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA venezolana, mayor de edad, titularde cédula de identidad N°. V-11.270.654domiciliadaen el sector el Silencio, campamento Agua Linda, casa S/N, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadanaGLADYS COROMOTO GRANADILLO YAJURE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra la ciudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLAantes identificada, contentiva de un (01) folio útil y cuarenta y tres (43) anexos. Cursante al folio 46 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar aldemandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.

En fecha 30 de abril del 2024, comparece la ciudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.654, debidamente asistida en este acto por la abogada la ciudadanaSADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALES,Inpreabogadonúmero: 216.109, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero:1516
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”

En fecha 30 de mayo del 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar por cuanto la ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 30-05-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente ocurro y expongo:Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 15 de Abril del año 2024, celebre un Contrato de Compra – Venta donde le compre a la Ciudadana:MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, mayor de edad, venezolana, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.270.654, domiciliada en la Sector el Silencio, Campamento Agua Linda, Casa S/N,jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, ahora bien Ciudadano Juez,ahora bien Ciudadano Juez, Siendo que en el documento decompra – ventaes de índole privado es por lo que de conformidadcon lo establecido en el artículo 450 del código de procedimiento civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya la firmas que se suscribe en el referido documento privado, Estimo la Presente Demanda por la Cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D $ 2.000),lo cuales equivalen a la cantidad Ciento Un Mil setecientos Veinticuatro de conforme a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (B,C,V). Finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación.”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo,MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA,mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.270.654, domiciliada en la Sector el Silencio, Campamento Agua Linda, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Por medio del presente documento público declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana:GLADYS COROMOTO GRANADILLO YAJURE, mayor de edad, venezolana, de estado civil Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.585.058, domiciliada en Yumare, Carretera Principal Aroa – san Felipe,Casa S/N,jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir parte de mayor extensión de un fundodenominado “ Campamento Agua Linda”, unas bienhechurías consistente en un acueducto contentivo de captación desarenador aducción y distribución interna, 500 mts de carretera interna, Una (01) churuata, un (01) patios de bolas, baños anexos, una (01) churuata para uso de bar, un (01) salón para restaurante, baños anexos,baterías de baños adecuados para damas y otros para caballeros una (01) piscina con planta de tratamiento para uso de adultos, una (01) piscina para uso de niños, construcción de local destinado para la cocina, cuyas medidas son de tres metros de ancho por cuatro metros de largo, un (01) escenario de 4 metros por tres metros y un salón destinado a lo mismo, con medida de treinta y cinco metros cuadrados, un (01) estacionamiento para 30 vehículos aproximadamente, una cerca perimetral alrededor del desarrollo turístico, en una forma de arco, un (01)quiosco para la distribución de comida rápida un (01) complejo habitacional contentiva de 14 habitaciones, cuyas medidas son de 7x5metros cada una, con una cerca perimetral de paredes de bloques de cemento, plaza decorativa, espacio central de mas expansión y estacionamiento para 14vehículos, un cuarto para alquiler,una (01)caballeriza compuesta por tres puestos, con medidas de 3x4,con área de depósito intermedio, servicio para la distribución de electricidad conformado por 100 metros de conductores de baja tensión, compuesta por dos postes y 200 metros de cable de aluminio, trece postas para el área de camineria y estacionamiento, dos transformadores para la distribución de electricidad para las áreas descritas anteriormente, un (01) galpón de almacenamiento y para taller de uso múltiple con un área de 200metros cuadrados, con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit, tres (03) lagunas artificiales para la cría de peces y sistema de riego, un pozo de almacenamiento de agua, como piscina natural, cercadas divisorias conformadas por estantillos vivos de rabo de ratón en parte con alambre liso y otro con alambre púas, Siembra y mantenimiento de arboles de cedro, caoba y araguaney en la cantidad de 100árboles de cada especie y 300árboles de la especie de pardillo, Cimentadas sobre terrenos ejidos Municipales, ubicada en el Sector el Silencio, Sector Agua Linda, Carretera vía Tierra Fría, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Con un Área de terreno de 41 hectáreas con Tres Mil Ciento Veintisiete con Treinta y Seis metros cuadrados (41 hectáreas Con 3.127,36 mts2) y un área de construcción de Setecientos Ochenta y Cinco metros cuadrados (785 nts2),alinderado de la siguiente manera: Norte:Justo Flores; Sur:Rafael Oviedo y montes inculto; Este; Lucio Acosta – Rio Tupe y Oeste:José Gorrin – Camino Real al Caserío Punto Rico. Dichas bienhechurías Me Pertenecen Por Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, Inserto bajo el N° 25, folios: 84fte al 90 del vto;Del Protocolo I, Tercer Trimestre, de fecha 26 de Agosto del año 2008y Por Titulo de Garantía de Adjudición Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número:2016180328, y aprobada mediante sesión de Directivo número:ORD 838-17, de fecha 22 de Agosto del año 2017,emitida de la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, Quedando asentado en el presente instrumento, bajo el número: 91, folios 182, 183, 184, Tomo 4467,de fecha 06 de Octubre del año 2017. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Quince Mil Dólares moneda extranjera (15.000,00 $),los cuales declaro recibir de manos de mi compradora en dinero extranjero de los Estados Unidos de América a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a mi compradora el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de la ley conforme a derecho. Y yo; GLADYS COROMOTO GRANADILLO YAJURE,anteriormente identificada, declaro; Que acepto la venta que se me hace por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la Ciudad de Aroa a los Quince (15) Días del Mes de Abril Año 2024”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLAreconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaGLADYS COROMOTO GRANADILLO YAJURE,titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.058, contra la ciudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.270.654.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadanaGLADYS COROMOTOGRANADILLO YAJURE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.058y la ciudadanaMARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.270.654, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo