REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DIAZ ELVA LUISA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Brisas de Yurubi, calle 1 con transversal 04, sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.166 y MARIA YOLEIDA SUAREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en Colonia de Durute, calle Principal, sin número, municipio Independencia, Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SUAREZ SUAREZ MARIA SILVERIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-12.138.760, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado OJEDA MENDEZ AMILKAR ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.262, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos cuatro metros cuadrados con cero seis centímetros cuadrados (204,06 Mts2) y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (75,91 Mts2), ubicado en sector Brisas de Yurubí, calle 01, entre transversal 01 y 04, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) vivienda con la siguientes características: paredes de bloques de concreto, con columnas, sin frisar, con dos (02) habitaciones con closet, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) baño con piso de cerámica y accesorios, una (01) cocina, dos (2) puertas de hierro forjado en su frente, cuatro (4) ventanas, posee servicios básicos de agua, electricidad y un pozo séptico, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es ó fue de Ana Chirinos con 17,90 MTS; Sur:
terreno que es ó fue de Roinelis Fonseca con 17,90 MTS; Este: casa y solar que es ó fue de Víctor Guerrero con 11,40 MTS; y Oeste: calle 01 que es su frente 11,40 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas de todo lo actuado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.